Breve estudio de entidades de control municipal en España, Francia, México, Argentina, Colombia y Estados Unidos de Norteamérica

AutorMa. De Los Angeles Mendoza González
CargoDocente e Investigadora del CELE-UNICACH
Páginas1-23

Page 1

Ver Nota1

Page 2

Introducción

En un proceso de modernización y fortalecimiento municipal, puntos esenciales son los relativos a la capacidad de establecer políticas, utilizar eficientemente los recursos para alcanzar los objetivos de gobierno y la rendición de cuentas.

En este contexto, el control contribuye a asegurar el adecuado funcionamiento de los municipios, no sólo para detectar posibles daños ocasionados a la hacienda pública, sino para efectos de prevenir y erradicar irregularidades en el manejo de los fondos públicos.

Sin un sistema de control sobre la asignación y el uso de los recursos públicos, se desconoce si estos se emplean en los fines para los cuales han sido establecidos; estos podrían ser insuficientes, podrían ser utilizados en forma ineficiente e ineficaz, o bien ser desviados a otros fines.

Page 3

Las Contralorías generales desde hace varias décadas se han establecido como organismo auxiliar del órgano legislativo, aunque en algunos países priva el criterio de un tribunal o corte de cuentas, o bien el organismo contralor está en el ámbito ejecutivo. Este establecimiento ha surgido debido a la creciente complejidad de los estados modernos con necesidad de fijar ciertos principios en el orden jurídico, así como procedimientos técnicos de aceptación universal en materia de fiscalización y control financiero de la administración gubernamental (Jiménez Castro, W., 1975, pp. 168-169).

A continuación se realiza un estudio de las entidades de control municipal implementadas en España, Francia, México, Argentina, Colombia así como los Estados Unidos de Norteamérica, con el objeto de comparar su organización, funciones y atribuciones a fin de obtener conclusiones que permitan proponer mejoras a las entidades de control municipal en nuestro País.

1. España

La Ley de Regulación de las Bases del Régimen Local, del 2 de abril de 1985, establece entre otros aspectos el relativo a la organización municipal. Los alcaldes son elegidos indirectamente a través de los concejales. Los órganos del municipio son el pleno, integrado por el alcalde y la totalidad de los concejales y la comisión de gobierno, en los municipios de más de 5.000 habitantes.

Conforme al artículo 137 de la Constitución Española (C.E.), el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades autónomas. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios y la suficiencia de su Hacienda; El municipio es, por tanto, entidad básica de la organización territorial del Estado, el gobierno y administración municipal, salvo en los municipios que legalmente funcionan en régimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (Art. 25.1 Ley 7/1985).2

Page 4

Asimismo, la Ley de Regulación de las Bases del Régimen Local, establece las funciones de los órganos de la administración municipal, correspondiendo al Alcalde ser el Jefe de la Administración Municipal (Quintana Roldán, C., 2002, p. 536)

El sistema de gobierno Español es denominado democracia parlamentaria, por lo que le corresponde la función legislativa y la de control del Gobierno, para esto existen diversos instrumentos orgánicos, como son: los Defensores del Pueblo, que controlan el funcionamiento de la Administración en relación con los ciudadanos; los Tribunales, Sindicaturas o Cámaras de Cuentas.

a. Órganos de Control

En España se tienen establecidos dos organismos de Control, uno es el Tribunal de Cuentas, cuya esfera de control corresponde al Estado y sus órganos, mientras que la Cámara de Cuentas se encarga de las Comunidades Autónomas, Juntas Provinciales y sus Ayuntamientos.

1. Tribunales de cuentas

El origen del Tribunal de Cuentas se remonta desde las Ordenanzas Contables de Juan II de Castilla, a principios del siglo XV, en 1436 creando la Casa de Cuentas de Valladolid, en 1437 organizando la contaduría Mayor de Cuentas y en 1442 estableciendo la regulación y el control del gasto, (Lanz Cardenas, J.T., 1993, pp. 29-30).

Desde el punto de vista constitucional, los antecedentes se remontan al Estatuto de Bayona de 1808, la Constitución de Cádiz de 1876, en la de 1931 de la II República, en la Ley Orgánica del Estado de 1967, y en la Constitución vigente de 1978 en la que se regula la institución del Tribunal de Cuentas, estableciendo que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiendo directamente de las Cortes Generales; las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán a través del mismo y anualmente informará de las infracciones o responsabilidades en que se hubiere incurrido.

2. La Cámara de Cuentas

Page 5

A la Cámara de cuentas le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de las Comunidades Autónomas, están sometidos a su control la Junta de la Comunidad, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Universidades, los organismos autónomos y sociedades públicas dependientes de cada una de estas instituciones.3

  1. Organización de la Cámara de Cuentas

    Se crean a partir del artículo 148.1.1 de la Constitución Española, que contempla como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la organización de sus instituciones de autogobierno.

    La Cámara de Cuentas para llevar a cabo sus funciones cuenta con El Pleno, un órgano colegiado compuesto de siete Consejeros elegidos por el Parlamento autonómico mediante votación. De entre los Consejeros se propone al Consejero Mayor, quien dura en su cargo tres años.

    Los Consejeros gozan de independencia e inamovilidad, deben ser personas de reconocida competencia profesional y que no hayan gestionado, inspeccionado o intervenido en el año inmediato anterior a su nombramiento ingresos y gastos del sector público, ni percibido subvenciones, avales o exenciones de cualquiera de los entes que integran el sector público.

    El Consejero Mayor es el máximo representante de la Cámara, asigna a cada Consejero los trabajos de fiscalización que deberá dirigir y es quien comparece en el Parlamento para la exposición de los informes.

    Page 6

    La Cámara de Cuentas se organiza en Departamentos, integrados por un grupo de profesionales especializados en materias relacionadas con la auditoria y control de los fondos públicos, los trabajos se realizan bajo la dirección de los Consejeros.

  2. Función de la Cámara de Cuentas

    La competencia del Pleno es la aprobación de los informes de fiscalización, tanto provisional como definitivamente. Asimismo, aprueba el Plan de Actuaciones a realizar y el proyecto de presupuesto de la institución, la Memoria de Actividades y la liquidación del ejercicio. En materia de personal, le corresponde aprobar la propuesta de plantilla y retribuciones que se someterá a la Mesa del Parlamento, acordar la oferta de empleo público y en el ámbito disciplinario, decidir sobre la sanción de separación del servicio del personal de la Cámara. Asimismo, fiscalizar la actividad económica – financiera y contable del sector público, controlar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presupuestarios, fiscalizar los contratos administrativos celebrados por la Comunidad Autónoma y los organismos componentes.

    También asesora al Parlamento y por Delegación del Tribunal de Cuentas puede instruir procedimientos jurisdiccionales de responsabilidad contable.

    3. Informes y procedimientos de revisión

    Existen los informes de carácter general y los específicos; los primeros corresponden a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y a la rendición de cuentas del Sector Público Local, en los específicos está el informe de las cuentas rendidas por los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los cincuenta mil habitantes y por las Diputaciones Provinciales, así como las cuentas de Universidades Públicas.

    Los tipos de revisiones son los siguientes:

  3. Auditorias de regularidad: Comprenden las financieras y las de cumplimiento. Las financieras trata de verificar, si los estados contables del organismo auditado se presentan adecuadamente según los principios de contabilidad aplicable. Las de cumplimiento de la legalidad trata de verificar si el organismo auditado cumple con la legalidad vigente en la gestión de los recursos públicos.

    Page 7

  4. Auditorias Operativas: Su objeto no es emitir opiniones concretas, sino obtener unas conclusiones de las que se derivarán una serie de recomendaciones para mejorar la gestión.

    Los aspectos a analizar pueden ser de economía (menor gasto), de eficacia (cumplimiento de objetivos) y de eficiencia (adecuación de recursos al logro de los objetivos).

2. Francia

En el Artículo 11 de la Constitución Francesa de 1958, se señala las colectividades territoriales de la República, se proclama el principio de la libre administración de las comunas, de los departamentos y los territorios ultramarinos. La ley del 2 de Marzo de 1982 “Derechos y libertades de las comunas, de los Departamentos y de las Regiones”, otorga el estatuto de colectividad territorial a las regiones que habían sido creadas en 1972 como entes públicos territoriales.

El sistema francés de gobierno tiene como base una red de colectividades territoriales:

  1. Las comunas, que datan desde 1789, actualmente existen alrededor de 37,000 comunas, con un número de habitantes de –1000 a 70,000 cada una.

  2. 100 departamentos de superficie media de 5500 km2 y población de 70,000 a 2.5 millones cada una, 96 están en el área metropolitana de Francia y cuatro son ultramarinos. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR