La acción de amparo constitucional en el 'estado de transición constitucional' boliviano / The Amparo Constitutional in the 'State Constitutional Transition' in Bolivia

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AutorBoris Wilson Arias López
CargoCoordinador de la Maestría en Derecho constitucional en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia
Páginas37-55

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A RT I C U L O

IUS

REV I S T A D EL I N S T I T U T O D E C I EN C I A S JU D I C A S D E P U EB L A , A Ñ O V , N O . 2 7

EN ERO - JU N I O D E 2 0 1 1 , P P . 3 7 - 5 5

La acción de amparo constitucional en el “estado de transición constitucional” boliviano*
The Amparo Constitutional in the “State Constitutional Transition” in Bolivia

Boris Wilson Arias López**

RESUMEN

La reforma constitucional de 2009 en Bolivia implicó el cambio de muchos paradigmas; sin embargo, la conf‌i guración constitucional del amparo constitucional en esencia no se vio grandemente afectada porque su diseño prove-nía del derecho internacional, en especial de los tratados internacionales de derechos humanos que en Bolivia integran el denominado “bloque de constitucionalidad”; en este contexto, el presente trabajo aborda algunas de las ratif‌icaciones, modulaciones y cambios de líneas jurisprudenciales efectuados por el Tribunal Constitucional respecto a la procedencia del amparo constitucional durante la gestión 2010.

PALABRAS CLAVE : Bolivia, Constitución Política del Estado de 2009, jurisprudencia, amparo constitucional.

ABSTRACT

The constitutional reform in Bolivia in 2009 involved the change of many paradigms, however, the constitutional conf‌iguration of amparo in essence was not greatly affected because the design came from international law, especially international treaties on human rights Bolivia up the “constitutional block” in this context, this paper refers to some of the ratif‌ications, modulations and jurisprudential line changes made by the Constitutional Court regarding the merits of the constitutional protection for management 2010.

KEY WORDS : Bolivia, State Constitution of 2009, cases, constitutional amparo.

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* Recibido: 10 de marzo de 2011. Aceptado: 5 de mayo de 2011.
** Coordinador de la Maestría en Derecho constitucional en la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia (borisito55@hotmail.com).

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Sumario

1. El “estado de transición constitucional” y la situación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior
2. Conceptualización de la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente
3. Algunos supuestos de procedencia e improcedencia de la acción de amparo constitucional
4. Nuevas líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional boliviano en relación con el amparo constitucional

A) Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integran el “bloque de constitucionalidad”

B) Cómputo del plazo de seis meses de la inmediatez en el amparo constitucional

C) La seguridad jurídica en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, al ser un principio no es tutelable por el amparo constitucional
5. Posición especialmente crítica a algunos fallos del Tribunal Constitucional

A) Pluralidad de argumentos excluyentes en resoluciones de amparo constitucional

B) Los incidentes de nulidad como recurso efectivo para denunciar la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a resoluciones judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada
6. Conclusiones

1. El “estado de transición constitucional” y la situación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior

El denominado estado de transición constitucional1boliviano se ref‌iere al lapso de tiempo en el cual la nueva Constitución Política del Estado tiene efecto normativo inmediato, pero a la vez resulta posible que la Constitución Política del Estado abrogada de 1967, la normativa y jurisprudencia elaborada en su vigencia puedan tener efecto ultractivo,2implicando entonces la adecuación de las leyes y normas infra-constitucionales al nuevo texto constitucional, el paulatino cambio de autoridades estatales y la liquidación de causas pendientes planteadas bajo

1La SC 0158/2010-R sostuvo que: “…«estado» de transición constitucional” en el marco del cual se liquidarán las causas pendientes de resolución […] los tratados internacionales referentes a derechos humanos estuvieron en plena vigencia en el momento de iniciarse las causas pendientes de resolución y permanecen actuales en la etapa de transición constitucional […] En consecuencia, en la especie, corresponde aplicar el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución vigente, los tratados internacionales referentes a derechos humanos y principios y valores de rango constitucional […]”.

2Piénsese en la permanencia de autoridades elegidas conforme a la Constitución Política del Estado abrogada que se mantendrán hasta la posesión de las nuevas autoridades y que por ende hasta entonces su legitimidad se fundamenta por los efectos ultractivos de la referida Constitución.

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el anterior régimen constitucional y que se tienen que resolver con el nuevo régimen constitucional.

En este contexto, a partir de la distinción entre parte orgánica y dogmática de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional concluyó que debe inhibirse de resolver acciones constitucionales planteadas bajo el régimen constitucional anterior que hagan parte del denominado control constitucional normativo, es decir, que se ref‌i eran al control de constitucionalidad sobre normas genéricas, impersonales y abstractas no vinculadas a un caso concreto;3en cambio, se concluyó que sí debía conocer y resolver las acciones constitucionales planteadas bajo el anterior régimen constitucional cuando se ref‌ieran al denominado control constitucional tutelar, es decir a la protección de derechos y garantías (amparo constitucional, hábeas corpus —ahora acción de libertad—, hábeas data —ahora acción de protección de privacidad—), en cuyo caso debe ingresarse al fondo de la problemática porque su conf‌iguración esencial no fue modif‌icada, sino más bien ampliada, en el texto constitucional vigente, y porque tanto en la anterior como en la Constitución Política del Estado boliviana vigente se encontraban amparados en el denominado “bloque de constitucionalidad”.

En coherencia con lo anterior, la misma distinción resulta elemento pertinente para diferenciar los fallos constitucionales emitidos por el anterior Tribunal Constitucional que continúan siendo vinculantes, de los fallos que dejaron de serlo; es decir que, a priori, para todo órgano jurisdiccional se tiene que:

— Los fallos constitucionales que inciden en la parte orgánica, donde se han producido grandes cambios en el nuevo texto constitucional relativos a la creación del Órgano Electoral como cuarto órgano de poder del Estado, de la Procuraduría General del Estado, del Control Social, la reestructuración de los órganos de poder existentes o la desaparición de f‌iguras como las superintendencias, entre otros, la jurisprudencia existente se ha transformado en obiter dicta o jurisprudencia indicativa.

— En cambio, la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional emitida en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada y que incide en la parte dogmática de la Constitución mantiene su vinculatoriedad en su ratio decidendi, siempre y cuando los supuestos fácticos en el caso en el que se pretende aplicar sean semejantes, por lo que todo apartamiento de dicha jurisprudencia requiere de fundamentación adicional.

3Cfr. Tribunal Constitucional, auto constitucional No. AC 0034/2010-CA-BIS del 26 de marzo de 2010.

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2. Conceptualización de la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente

La Constitución de 1967, que introdujo la f‌igura del amparo constitucional en Bolivia, en su artículo 19, párrafo I, sostenía que: “[…] se establece el recurso de amparo [...]”, pero el término “recurso” de amparo constitucional fue rechazado alegándose en su generalidad que un recurso se plantea siempre al interior de un proceso; mientras que el amparo constitucional no buscaba corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso o litis, sino que buscaba proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer esta posición se sostuvo que los recursos sólo proceden contra autoridades, mientras que el amparo constitucional procedía también contra particulares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 8/87, sostuvo que: “[…] es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las Constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención [...]”, cuya existencia no sólo debe ser formal (en el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para proteger los derechos humanos (en la práctica).

El anterior Tribunal Constitucional boliviano, referente al amparo constitucional, sostuvo en su oportunidad, en su sentencia constitucional No. 1082/2003-R,

que:

En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la ef‌icaz salvaguarda de estos derechos; los cuales, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia propicio para el desarrollo libre de la personalidad.

El nuevo texto constitucional establece la creación de la “acción de amparo” para afrontar “[...] actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos...

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