¿Los boletos de avión pueden considerarse comprobantes fiscales para deducir en el ISR y el IETU el servicio de transportación aérea que amparan?
Práctica Fiscal › Núm. 520, Octubre 2008
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 520, Octubre 2008
Enlazado como:Extracto
¿Los boletos de avión pueden considerarse comprobantes fiscales para deducir en el ISR y el IETU el servicio de transportación aérea que amparan?
Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artículos de belleza. En agosto pasado, la empresa envió al gerente de ventas de la compañía a un congreso de mercadotecnia en Cancún, Quintana Roo. ...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Cuauhtémoc se apunta | Sorprende Aduana con operativo ilegal | Cumple Jourdain sueño | Aspiran 24 mil 500 a carreras en UdeG | Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, December 20, 1994 | Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, June 17, 1994 | Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, December 19, 1991 | Un mendigo muere al incendiarse el contenedor en el que vivía en Madrid