Aspectos bioéticos de la actividad de los médicos legista y forense en México

CriminogenesisNúm. 0, Julio 2007

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Resumen


1. Planteamiento del problema -2. La bioética. Concepto, principios universales y regulación en el orden jurídico mexicano relacionados con la actividad médica en general -3. Medicina legal, médico legista, médico forense. Definiciones, naturaleza jurídica y su posición en la procuración y administración de justicia en el sistema jurídico mexicano -4. Principios bioéticos y regulación jurídica en el derecho positivo mexicano que rigen la actuación del médico legista y del médico forense

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Extracto


Aspectos bioéticos de la actividad de los médicos legista y forense en México

1. Planteamiento del problema

Uno de los derechos fundamentales que recientemente han recibido una mayor atención por parte de los juristas ha sido el derecho a la salud, consagrado en el tercer párrafo del artículo 4° constitucional, que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución"

A su vez, el artículo 73, fracción XVI, constitucional, dispone:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Ia. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales será obligatorias en el país;

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediata- mente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República;

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan:"

Así, tradicionalmente el derecho a la salud era calificado como una norma programática que como tal obligaba al Estado a establecer programas, normatividad, instituciones y recursos humanos y materiales tendientes a que la colectividad gozara de los servicios de salud.1

En ese marco, la Ley General de Salud, en su artículo 23, establece que se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, clasificando los servicios de salud, en el artículo 24, en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Sin embargo, en dos ejecutorias de suma importancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratar los temas de prestación de atención médica y suministro de medicamentos que se encuentran fuera del cuadro básico de insumos a enfermos de SIDA y el de donación de órganos para trasplante entre vivos, entre no parientes, dotó al derecho a la salud de una doble naturaleza, esto es, además de ser una norma programática, también consideró que era una norma que confiere un derecho subjetivo público a favor del gobernado.2

Esto se traduce en que el individuo puede exigir a la autoridad que respete su derecho a la salud, que como ya se...

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