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De la Separación de Bienes
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 49-50 |
ARTÍCULO 207.
Supuestos por los que puede haber separación de bienes
Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
ARTÍCULO 208.
Tipos de separación de bienes
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
ARTÍCULO 209.
Terminación de la separación de bienes y modificación de capitulaciones
Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituída por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181.
Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.
ARTÍCULO 210.
Formalidades de las capitulaciones de la separación de bienes
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
ARTÍCULO 211.
Información que deberá contener las capitulaciones de separación
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
ARTÍCULO 212.
Dominio exclusivo de bienes en el régimen de separación
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Propiedad sobre salarios,ARTÍCULO 213.
emolumentos y ganancias
Serán también propios de cada uno de los...
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