Beneficios fiscales para los contribuyentes de Baja California Sur afectados por las lluvias severas de septiembre

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El pasado 19 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, el cual entró en vigor el día de su publicación, es decir, el 19 de septiembre último, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

El objeto de este decreto es otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de Baja California Sur por el huracán Odile, ocurrido el 14 y 15 de septiembre en esa entidad, pues el fenómeno natural afectó la economía y la planta productiva de dicho estado y puso en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.

Los beneficios fiscales que se otorgan mediante el decreto referido son los siguientes:

Beneficio Especificaciones Fundamento
Liberación de efectuar los pagos provisionales de ISR. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2014, al tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de 2014, según corresponda, por los ingresos que obtengan las personas morales del régimen general de ley, así como las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales y las que obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el decreto, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en esas zonas.
También, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales correspondientes a agosto de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Artículos primero y décimo.
Prórroga para presentar las declaraciones del régimen de incorporación fiscal. A los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en esas zonas. Lo anterior no se considera incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR, es decir, este beneficio no será causal para que se deje de tributar en dicho régimen. Artículo segundo.

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Beneficio Especificaciones Fundamento
Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo en las zonas afectadas. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas mencionadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, en el ejercicio en el que
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