Beneficios y estimulos fiscales

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas435-446

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1. Contribuyentes exceptuados de llevar nómina
a) Sector primario

De conformidad con la regla 1.5 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos "De las personas morales del régimen simplificado" o "De las personas físicas con actividades empresariales o profesionales o del régimen intermedio" de la LISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de los mismos, la cual indique:

  1. El monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

  2. El impuesto retenido.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los antes mencionados, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Los contribuyentes que optaron por aplicar la facilidad antes mencionada, por el ejercicio de 2009 estuvieron relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V, de la LISR. Al cierre de la presente edición no se han publicado las reglas aplicables para el ejercicio de 2010.

b) Sector de autotransporte terrestre de carga federal

La regla 2.1 de la Resolución de Facilidades Administrativas señala que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos "De las personas morales del régimen simplificado" o "De las personas físicas con actividades empresariales o profesionales o del régimen intermedio" de la LISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del impuesto por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo con el convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán eleborar una rela-Page 436ción individualizada de los mismos, que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los antes mencionados, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Los contribuyentes que optaron por aplicar la facilidad antes mencionada, por el ejercicio de 2009 estuvieron relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, conforme a la fracción Vdel artículo 118 de la LISR. Al cierre de la presente edición no se han publicado las reglas aplicables para el ejercicio de 2010.

c) Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

De acuerdo con la regla 3.2 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos "De las personas morales del régimen simplificado" o "De las personas físicas con actividades empresariales o profesionales o del régimen intermedio" de la LISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo con el convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de los mismos, que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate y en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los antes mencionados, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Los contribuyentes que optaron por aplicar la facilidad antes mencionada, por el ejercicio de 2009 estuvieron relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V, de la LISR. Al cierre de la presente edición no se han publicado las reglas aplicables para el ejercicio de 2010.

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2. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad

De acuerdo con el artículo 222 de la LISR, el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, conforme al capítulo I del título IV de la LISR, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores, con la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS (aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS), y además obtengan de dicho Instituto, el certificado de discapacidad del trabajador.

A este respecto, el artículo segundo, fracción XXII, de las disposiciones transitorias de la LISR para 2003, señala que el IMSS tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban ante dicho Instituto a trabajadores con capacidades diferentes, un certificado de incapacidad en el que se señale el grado de la misma.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

CASO PRACTICO

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de ley, desea obtener el monto del estímulo fiscal a que tiene derecho en el ejercicio de 2010, por haber contratado a trabajadores con discapacidad motriz.

DATOS

- ISR retenido y enterado en el ejercicio de 2010, correspondiente a trabajadores con discapacidad $42,500

- Por ciento del estímulo fiscal aplicable al monto del ISR retenido y enterado, correspondiente a trabajadores con discapacidad 100%

DESARROLLO

1o. Determinación del monto del estímulo fiscal que podrá deducirse de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010.

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ISR retenido y enterado en el ejercicio, correspondiente a trabajadores con discapacidad _________ $42,500

(x) Por ciento del estímulo fiscal _________ 100%

(=) Monto del...

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