Benefíciese en 2004, de las condonaciones, cancelaciones y reducciones previstas en las disposiciones fiscales

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Introducción

Aunado a las disposiciones vigentes anteriores a 2004, el decreto que modificó al Código Fiscal de la Federación (CFF), y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), ambos vigentes a partir de este año, incorporaron nuevos supuestos de condonación, cancelación y reducción de contribuciones, recargos y multas, que podrán ser aplicados por los contribuyentes a partir de 2004, con independencia de los supuestos que ya estaban vigentes.

Sin embargo, las disposiciones legales que otorgan el beneficio de la condonación, cancelación o reducción son muy amplias y variadas. Esto imprime un mayor grado de complejidad al ejercicio del derecho de petición, pues la naturaleza, alcance y requisitos de cada uno de los beneficios es totalmente diferente. Por ello, es importante que las personas que pretenden solicitar o exigir una condonación, cancelación o reducción, conozcan todo el marco normativo así como sus diferencias, a fin de que estén en posibilidad de hacer uso de la disposición legal que más les convenga.

En este número se analiza el marco normativo, la naturaleza, el alcance y las diferencias que en materia de condonación, cancelación y reducción se consideran para el 2004.

Naturaleza y diferencia entre condonación, cancelación y reducción
  1. Condonación

    En términos generales, la condonación se puede entender como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales, mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación.

    De hecho, la institución de la condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal (CFF), que establece en su artículo 2209 que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

    En las leyes, códigos, decretos o acuerdos se encuentran los siguientes tratamientos generales:

    1. Condonaciones individuales de accessorios, las cuales se hacen en forma individual, concreta y personal, aplicable sólo a los recargos y las multas, de carácter discrecional y sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones. Por ejemplo, una resolución emitida por una autoridad fiscal que condona determinadas multas a un contribuyente.

    2. Condonaciones generales de contribuciones y accesorios, las cuales se hacen de manera general, abstracta e impersonal. Estas condonaciones pueden ser obligatorias o discrecionales y en todos los casos se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones. Por ejemplo, una condonación que proviene de una ley expedida por el Congreso de la Unión o de un decreto de facilidades expedido por el Presidente de la República.

    En este caso, es importante destacar que la condonación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales. Por tanto, cuando se resuelve la condonación, el deudor queda liberado de la obligación.

  2. Cancelación

    La cancelación de créditos fiscales no es una forma de extinción de las obligaciones fiscales, sino una facultad que tienen las autoridades para decidir libremente no cobrar un crédito fiscal, por insolvencia del deudor o por incosteabilidad en el cobro.

    De esta manera, la cancelación no extingue obligaciones ni libera a los deudores de la obligación de pago. Esto conduce a las siguientes consideraciones:

    1. La cancelación es una medida o facultad discrecional de carácter interno de las autoridades fiscales, que se encuentra limitada a una serie de requisitos objetivos para su procedencia. Por tanto, si un funcionario fiscal resuelve la cancelación de un crédito que no entra en alguno de los supuestos antes señalados, dicha cancelación constituye un desvío de poderes y un acto que podrá generar responsabilidades en el funcionario.

    2. La cancelación, a diferencia de la condonación, no produce consecuencias en la esfera jurídica del deudor, pues la resolución o acuerdo de cancelación no extingue la obligación ni libera de su pago al deudor. En otras palabras, un crédito cancelado no imposibilita a la autoridad para que en un futuro pueda cobrarlo. Por ejemplo,si la autoridad resuelveque un crédito fiscal se cancela por insolvencia del deudor, y si en un futuro ese deudor es nuevamente solvente, no habrá, en nuestra opinión, ningún impedimento para que se pueda cobrar la deuda.

    3. Al cancelarse el crédito fiscal no se extingue la obligación de pago; sin embargo, no debe perderse de vista que el cómputo de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible. En este sentido, la cancelación no interrumpe el plazo de la prescripción, la cual es una forma de extinción.

  3. Reducción

    Cuando una persona incurre en una conducta antijurídica que la misma ley define como infracción, a esa persona se le puede imponer una sanción consistente en una multa; no obstante, la ley puede establecer una serie de supuestos objetivos o subjetivos que, de actualizarse, generan en la esfera jurídica del infractor el derecho para que la sanción (multa) se reduzca o disminuya. Esos supuestos previamente establecidos en la ley pueden atender a criterios diversos, tales como:

    1. El ingreso del infractor, de tal forma que una persona con ingresos bajos puede tener derecho a que la multa se le reduzca.

    2. Pronto pago de las contribuciones adeudadas; esto es, si una persona paga en un determinado plazo, se le reduce la multa a fin de estimular ese pago voluntario sin necesidad de que las autoridades ejerzan sus facultades económico-coactivas.

    3. Aplicación retroactiva de la norma que más beneficie al infractor; en este caso, en lugar de aplicar una multa, se pueda aplicar otra que resulte menor que aquella que le correspondía a la fecha o momento en que se cometió la conducta infractora.

Beneficios vigentes anteriores a 2004

Previo a precisar y explicar los nuevos supuestos de condonación, cancelación y reducción de contribuciones, recargos y multas, se deben mencionar aquellos supuestos vigentes antes de las reformas al CFF y a la nueva LIF, a fin de que se pueda determinar qué beneficio aplicar, bajo las siguientes reglas:

  1. Aplicar el beneficio que ya existía bajo el amparo de normas jurídicas vigentes antes de las reformas al CFF y que actualmente se encuentran vigentes.

  2. Aplicar los nuevos beneficios previstos en las reformas al CFF y a la LIF, vigentes a partir de 2004.

    Los beneficios en materia de condonación, cancelación y reducción...

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