Bases ideológicas de la independencia del Poder Judicial
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 14, Mayo 2003 › Foro
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1. Introducción. 2. El Estado Liberal. 3. La administración de justicia en el Antiguo Régimen y la transición al Estado Liberal. 4. La división de poderes de John Locke. 5. El concepto de poder judicial de Montesquieu. 6. La independencia del Poder Judicial en el Estado Liberal. Conclusiones. Bibliografía
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1. Introducción
Al poder judicial como tercer poder dentro del Estado no lo concebimos sino hasta la aparición del Estado liberal de Derecho. Sin embargo, hoy en día esa función no sólo no termina por consolidarse, sino que sigue siendo tema central del debate jurídico-político del Estado. En efecto, pues como afirma Mosquera, fiaparte de la evidente trascendencia política de su función, es menester compatibilizar su democratización con su independencia y separación, cuyas exigencias son, en general, diferentes y, en ocasiones, contradictorias, provocando entre ellas una permanente tensiónfl (Mosquera, 1981: 721).
La conceptualización del poder judicial que surge en las postrimerías del Antiguo Régimen ha sido objeto de diversos análisis de acuerdo al momento histórico y al país determinado, de ahí que no exista
una concepción unívoca sobre su papel dentro del Estado liberal de Derecho. No obstante, se puede afirmar que desde su aparición ha sido una constante la obcecación de no darle el mismo status constitucional que el de los otros dos poderes del Estado.
Así, por ejemplo, al poder judicial en Estados Unidos se le concibió como el control judicial sobre la propia eficacia del Estado constitucional. Es decir, de acuerdo a una particular interpretación de la idea de la división de poderes de Montesquieu y sobre la base de una supremacía constitucional, el poder judicial en Estados Unidos aparece como el máximo protector de la ley fundamental y, en consecuencia, de los derechos de los ciudadanos frente al Estado. En tanto que, por otro lado, sobre la base de otra forma de interpretar la división de poderes y, principalmente, a causa del concepto de Estado configurado por Napoleón, gracias en gran parte a las ideas de Sièyes (Máiz, 1990: XIX-XL), aquella idea no prosperó de igual forma en Europa continental;
En Francia y en los países que recibieron su influencia jurídica, al poder judicial se le vio como una delegación del ejecutivo, en donde el juez era concebido como un autómata del Derecho, un mediador entre
la norma y la realidad (García, 1996: 15). El poder judicial estaba sometido al dictado de la ley y no podía, por lo tanto, rebasar los preceptos del legislador; el juez era un mero aplicador de la norma sin poder hacer ningún pronunciamiento sobre ella. Para Cappelletti, en Europa, principalmente en Francia e Inglaterra, la supremacía parlamentaria ha sido durante mucho tiempo su credo político. fiEl Parlamento nacional, como personificación de la voluntad democrática, se pensaba inmune al control judicial. Esta ha sido la tradición y también el mito de Inglaterra desde la gloriosa revolución de 1688, y de Francia desde la revolución un siglo después, mito no compartido por la revolución americanafl (Cappelletti, 1986: 15). Por otro lado, al poder judicial se le prohibió hacer pronunciamientos sobre las actuaciones del gobierno, además de que su estructura organizativa fue controlada por el mismo ejecutivo.
No fue sino hasta mediados del siglo XIX cuando en Europa el problema de la posición del poder judicial en el Estado de Derecho como un poder independiente comienza a adquirir nuevas perspectivas. El primer paso fue la necesidad de una interpretación normativa por parte del poder judicial, que sucedió con la desaparición del référé legislativo en 1837,
así la acción de control por parte del ejecutivo sobre el poder judicial, concediéndole mayor autonomía y, por consiguiente, mayor posición dentro del Estado de Derecho.
La reivindicación del poder judicial en el Estado constitucional va acompañada de su concepción como un poder individual o difuso. En efecto, la doctrina ha diferenciado al poder judicial de los demás poderes del Estado, entre otras características, por ser un órgano difuso y orgánicamente múltiple en tanto que radica en todos los jueces y magistrados que ejercen funciones jurisdiccionales. El poder judicial lo componen, por lo tanto, cada uno de los jueces y magistrados integrados en un cuerpo único, por lo que se puede hablar de una unidad estructural del poder judicial, pero difuso en cuanto a su función jurisdiccional que se desintegra en un conjunto de órganos que actúan separadamente. De esta forma, la función jurisdiccional se ejerce del mismo modo por cualquier juez, ya sea del tribunal superior o por un juez menor, pues sólo están sujetos a las disposiciones de la ley. Por lo tanto, afirma Pizzorusso, cualquier titular de una función jurisdiccional es igualmente independiente de todo otro sujeto, pertenezca al poder judicial o a cualquier otro poder (Pizzorusso, 1995: 65; Mosquera, 1981: 734; Díez-Picazo, 1991; Álvarez, 1993, t. II: 236; De Esteban, 1994, t. III: 689; Pérez, 1994: 555).
Ahora bien, en la reivindicación constitucional del poder judicial su elemento esencial será su independencia frente a los demás poderes del Estado, en donde, según señalan Andrés Ibáñez y Movilla Álvarez, dentro de la función del poder judicial como tercer poder del Estado, la situación de independencia sería su forma específica de ser soberano (Andrés, 1986: 29). De tal forma, la independencia del poder judicial entendida como independencia frente a los otros poderes del Estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no como cuerpo aislado del control democrático, se convirtió en la obsesión de la doctrina jurídica liberal para conseguir su reivindicación constitucional (Mosquera, 1981: 725).
Bajo esta perspectiva, en la que el problema de la división de poderes, la independencia del poder judicial y la autonomía de los jueces y magistrados sigue levantando fuertes debates y, más aún con la aparición de los órganos de gobierno del Poder Judicial que pone en evidencia el dogma de la división de poderes, es donde se presenta la importancia de ubicar las bases doctrinales del Poder Judicial.
Para realizar un estudio aproximado del papel que le ha tocado jugar al poder judicial dentro de la configuración del Estado constitucional democrático y, en consecuencia, la independencia judicial como reivindicación política, es necesario ubicarnos dentro del contexto histórico de la transformación del Estado absolutista al Estado liberal. Para esto, haremos un breve recuento de la función de la administración de justicia en el Antiguo Régimen, así como de las principales conceptualizaciones que de dicha función se realizaron durante ese tiempo.
2. El estado liberal
Hablar del Estado liberal, es hablar de una doctrina práctica resultante de tradiciones europeas no sólo políticas, jurídicas, económicas o de tendencias religiosas, sino también, de conductas, usos y costumbres; más que un sistema político se le ha considerado una actitud. El liberalismo, resultado de un proceso histórico sin fecha de nacimiento determinado, representó la postura de una clase media en ascenso que renegó de los abusos del poder despótico del monarca. Será finalmente el problema del control y el límite del poder la cuestión nuclear de la teoría del Estado liberal.
El pensamiento liberal de John Locke, Montesquieu, Rousseau, la obra literaria de Voltaire, la participación de los enciclopedistas como Diderot entre otros, constituyeron la antítesis de la doctrina absolutista del Antiguo Régimen, de una doctrina cristiana representante de un derecho teológico pasando por la escolástica de Santo Tomás de Aquino y de los absolutistas como Maquiavelo, Bodino y Hobbes partidarios del poder soberano del Estado. Serán aquéllos, los teóricos liberales, los que se enfrenten a una doble realidad histórico-política: la puesta en evidencia de la decadencia del sistema anterior y la construcción de un nuevo Estado político social.
Uno de los principios fundamentales en los que descansa la doctrina del liberalismo fue su identificación con el individuo (Lucas, 1984 [Vol. I ]: 224), en donde es revalorado como tal, que decide su destino sin ninguna fuerza externa, de tal forma que el respeto al ciudadano individual significó la igualdad civil de todos ante la ley. El liberalismo reconoció la idea de unos derechos naturales e imprescriptibles anteriores al Estado (Rousseau, 1993: 19-20). De esta manera el Estado debía garantizar a todos por igual, de forma que ninguno resultara privilegiado pues el Estado, decía Locke, nace para asegurar la libertad y la igualdad para todos (Locke, 1991: 295-297). Dentro de este contexto de ideas, y respetando estrictamente la división de poderes, el Estado por medio del poder judicial sería el llamado a garantizar los derechos del individuo.
El liberalismo parte de unos principios que se han constituido en una afirmación pacífica generalizada, y que están constituidos sobre la necesidad de controlar, frenar y dividir el poder (Blanco, 1994: 23). La división de poderes aparece, pues, como un elemento indispensable para la teoría política liberal, en donde el poder judicial ha jugado, en menor o mayor medida según el país concreto, un papel importante para su consagración. Por lo que, en definitiva, no se puede entender el concepto de poder judicial sin antes entender el contexto político y jurídico, además del económico y social de donde se afianza el Estado liberal. De igual forma no se puede entender al Estado liberal sin la participación del poder judicial.
En el campo político, la idea del Estado liberal parte de la garantía de los derechos del individuo y del control del poder por parte de otro poder, pero sobre la base de las leyes previamente establecidas; leyes fundamentales, leyes constitucionales. Así se consagraría en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, fiToda sociedad donde la garantía de los derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes no tiene Constituciónfl. Será esta idea la que lleve al constitucionalismo liberal a controlar al monarca absoluto de acuerdo a una división de poderes obra de Locke y Montesquieu, con el fin de garantizar la libertad del ciudadano. Aunque la obra de Locke no le otorgue la calidad de poder del Estado a la administración de justicia y el libro De l' Esprit des Lois de Montesquieu, tan discutido dentro del ámbito jurídico, le confiera al
poder judicial sólo un control entre particulares, es decir, la no intervención del poder judicial en las decisiones del gobierno, las bases para que el poder judicial tomara un papel preponderante dentro del Estado estaban dadas. Así lo entendió el constitucionalista norteamericano y constituyó al poder judicial, como lo haría saber Tocqueville, como la base de su funcionamiento político y constitucional.
En el ámbito estrictamente jurídico-estructural, que es el que nos interesa, el Estado liberal pretendió darle al poder judicial mayor fuerza y autonomía a través de una serie de garantías jurídicas que permitirán contar con jueces probos y capaces, a quienes el ciudadano confíe sus libertades y sus derechos. Así se empieza a hablar de jueces elegidos con bases democráticas, inamovilidad de jueces y magistrados, de jurados populares, responsabilidades de los jueces, etc.
Estas ideas, que surgen como reivindicaciones frente al monarca, han tenido la oportunidad de demostrar su eficacia dentro de una realidad jurídico-política. En tanto que unas han fracasado otras se han afianzado por diversos medios. Así, para garantizar la independencia de los jueces se han tenido que estructurar diversos mecanismos jurídicos, como la profesionalización de la carrera judicial y la creación de órganos de gobierno del Poder Judicial.
3. La administración de justicia en el antiguo régimen y la transición al estado liberal
El Antiguo Régimen se caracterizó por el poder individual y absoluto del rey trasmitido de forma exclusiva por la voluntad divina. El origen divino del poder fue una constante del pensamiento medieval, ya que se consideraba que el poder radicaba último y mediatamente ante Dios por cuanto creó la naturaleza humana, de manera que no resultaba posible una convivencia racional sin una autoridad común.
El rey asumía en su persona todas las funciones del Estado; reylegislador, responsable de todas las leyes que se aplicaban en el reino; rey-ejecutivo, pues está al frente de la administración del Estado, repre-
senta el reino, concierta la guerra o la paz y es el jefe militar; rey-juez, la administración de justicia era ejercida personalmente por él rey o delegada a oficiales nombrados por éste, pero siempre como juez de máxima instancia. Era obligación del rey como representante del poder divino en la tierra el que se haga justicia, preservar la paz y el orden en su reino con la sola responsabilidad ante Dios.
De esta forma, la administración de justicia era distribuida de manera jerárquica a través de organizaciones e instituciones subordinadas a la jurisdicción real. Le correspondía al monarca como tal, conocer de todos los asuntos de justicia apoyado por su Corte. Posteriormente, y debido a la imposibilidad del monarca y de su Corte de atender personalmente todos los asuntos, se crean los tribunales reales que conocían de los asuntos de menor importancia. Junto a estos tribunales reales aparecen los tribunales de los territorios presididos por un representante de la corona o por los señoríos: jurisdicción de los señores o señorial, que impartían justicia fipor la gracia de Dios y del respectivo reyfl. Era una facultad que les otorgaba el monarca a los señores para administrar justicia en sus territorios constituyendo sus propios tribunales, pero siempre conservando el rey los asuntos de mayor importancia como última instancia con el poder de decisión. En resumen, la justicia emanaba de
Dios, se administraba en nombre de Dios por el rey, delegada a su Corte, señoríos y demás tribunales dependientes siempre del monarca.
El Antiguo Régimen finalmente sucumbió por diversas causas relacionadas todas entre sí (Sánchez, 1993: 88). Un factor tan importante como la crisis de la Iglesia católica consecuencia de la intolerancia religiosa y causa de la ruptura de la unidad de la fe cristiana,
Frente a la suprema autoridad que era el poder absoluto y perpetuo de una República, como lo describiría Bodino (1992: 267), y al relacionarse al poder absoluto del monarca con poder arbitrario y al Estado como una entidad abstracta de poderes ilimitados, nace la idea de buscar una explicación racional de la superioridad de los gobernantes; se concluye que la soberanía reside en el pueblo, que a su vez la delega en otros poderes pero prescindiendo de su carácter teocrático. Nadie puede ejercer su autoridad sobre cualquiera sino es mediante la fuerza o la voluntad del ciudadano, por lo tanto y sólo mediante un pacto entre gobernantes y gobernados se transfiere la autoridad a los gobernantes, y sólo como mandatarios que representan la voluntad del pueblo, que en definitiva, se le reconoce su soberanía. Así lo entendió Rousseau al decir que, fiel poder soberano no esta formado más que de los particulares que lo componenfl (Rousseau, 1993: 18), y afirma, fique no es más que el ejercicio de la voluntad general, por lo tanto no puede enajenarse nuncafl (Ibid: 25).
De esta conceptualización de la soberanía popular, se conducirá irremediablemente a replantear la función del poder del Estado, para dar paso a la idea democrática que encontrara su proyección en las dos grandes revoluciones de finales del siglo XVIII, la americana y la france-
sa (García de Enterría, 1997: 24). Así, el concepto de poder judicial derivado de las ideas liberales de la separación de las funciones del Estado que surgen como un intento para contrarrestar el poder absoluto del Antiguo Régimen, lo encontramos en su forma embriónica primero con John Locke (1632-1704), que no nos habla de un poder judicial concreto, y posteriormente lo hallamos ya debidamente conceptualizado como un poder del Estado en la obra de Montesquieu (1689-1755).
4. La división de poderes de john locke
Considerado como el filósofo político por excelencia de la Revolución inglesa en 1688, John Locke incorporó, según nos dice Blanco Valdés, una doble contribución fundamental en la teoría política del Estado constitucional. fiEn primer lugar, la explicitación de la incompatibilidad entre la concentración absoluta del poder y la constitución de la sociedad políticafl (Blanco, 1994: 37). La filosofía política de Locke supuso una verdadera revolución en el pensamiento europeo continental. Sus ideas se encuentran inmersas en las convulsiones políticas de Inglaterra, pues su vida transcurre en los momentos en que finaliza en Inglaterra la dinastía de los Estuardos y se entroniza la casa de Orange.
La doctrina política de Locke se basa en el análisis de la naturaleza humana y está expuesta en los Dos Tratados o Ensayos Sobre el Gobierno Civil que escribiría en 1689 y 1690, cuando los efectos de la gloriosa revolución todavía estaban presentes. En el primer ensayo, Locke critica las teorías sobre la libertad y el poder hereditarios de los reyes. En el segundo, Locke trata de demostrar la imposibilidad de que el poder político proceda de la herencia y expone lo que él considera que es el verdadero origen de la autoridad. Locke considera al pacto social como origen del Estado y éste como protector de los intereses y libertades de los ciudadanos (García Sánchez, 1995: 26, 43).
La idea de Locke de encontrar un poder legítimo en el Estado, parte de la necesidad que tiene el hombre de constituirse en sociedad, sometiéndose voluntariamente a un gobierno para la salvación de su libertad y sus propiedades. De esta manera, el pacto social será el medio para que el Estado establezca las leyes y salvaguarde los derechos de los individuos (Locke, 1991: 273 y ss.). Por su parte, el poder del Estado no es ilimitado, ni absoluto, ni arbitrario y los gobiernos no deben actuar sino como mandatarios del pueblo, de quienes proviene el poder. Los que ejercen dicho poder político tienen un mandato popular y, por lo tanto, son responsables ante el pueblo del desempeño de su misión (García Sánchez, 1995: 46). Para que esto se cumpla, Locke considera necesario separar los poderes con la finalidad de limitar el poder absoluto. Esto sobre la base de la fragilidad de los hombres que, según Locke, fitienden a acumular poderfl. La separación del poder absoluto es, por lo tanto, la garantía de la conservación de la libertad y de la propiedad.
En su segundo ensayo sobre el Gobierno Civil (1690), Locke nos demuestra los limites del poder soberano, por lo que distingue tres funciones en la república: el poder legislativo, fique es aquel que tiene el derecho de dirigir la fuerza de la repúblicafl; el poder ejecutivo, finecesario que exista un poder permanente que mire por la ejecución de las leyes vigentesfl y, por último, Locke reconoce la existencia de otro poder dentro de la república el cual lo considera como neutral y que lo denomina federativo, fique contenga el poder de declarar la guerra y firmar la paz, de constituir ligas y alianzas y el de llevar a cabo cualquier tipo de negociaciones con las personas y comunidades ajenas a la repúblicafl (Locke, 1991: 310-312).
Si bien distingue ya una necesaria separación entre el poder legislativo y el ejecutivo que sirva de contrapeso para el abuso del poder, no lo hace con respecto al ejecutivo y el federativo pese a que éstos son distintos, pues el primero se ocupa de la ejecución de las leyes municipales de la sociedad, mientras que el otro, se ocupa de la gestión de la seguridad e interés del ámbito externo de la vida pública. Ambos poderes requieren de la fuerza de la sociedad para su ejercicio, siendo prácticamente imposible, dice Locke, ficolocar la fuerza de la república en manos distintas y no subordinadas la una de la otra así se evitaría que se llegue a que alguien pudiera traer el desorden y la ruina a la sociedadfl (Ibid.: 312).
Definitivamente para Locke el poder legislativo es el más importante de los poderes del Estado, pues no hay poder más alto que el de dictar leyes. El poder legislativo debe ser supremo y elegido y renovado en el tiempo por el voto popular. El poder legislativo será el regulador de la conducta social, el encargado de formular y dictar leyes que obligarán a todos los miembros de la sociedad sin excepción. Inclusive, Locke considera que mientras el gobierno subsista, el poder supremo será el legislativo, y todos los demás poderes que residan en cualquier parte de la sociedad, son derivación de él y están subordinados a él (Ibídem, 314; Blanco, 1994: 44).
Sin embargo, Locke también considera de gran importancia al poder ejecutivo para la estructura del Estado y en el mantenimiento de la libertad, por lo que justifica la existencia de un poder ejecutivo fuerte, funcionalmente definido y separado del poder legislativo. De esta forma, y considerando que no es conveniente que el poder legislativo esté siempre en activo, Locke estima que es necesario que el ejecutivo si lo esté y que vigile la puesta en práctica de esas leyes y la aplicación de las mismas. De ahí que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados (Locke, 1991: 316).
El gran ausente dentro de la obra de John Locke es el poder judicial. No obstante, el autor reconoce la necesidad de contar con jueces rectos e imparciales. Locke nos habla de una sana separación entre los encargados de hacer las leyes y los encargados de resolver los litigios que de ellas se produzcan. fiAquel que detente el poder legislativo o supremo de cualquier república ha de gobernar según las leyes vigentes establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo, y no por decretos extemporáneos; mediante jueces imparciales y rectos que decidan las controversias a la luz de dichas leyes; y empleando la fuerza de la comunidad en el ámbito interno únicamente para ejecutar esas leyes, y en el exterior para prevenir o rechazar cualquier daño foráneo, así como ofrecer la seguridad necesaria a la comunidad frente a las incursiones e invasiones enemigas. Todo lo cual ha de ser encaminado al único fin de obtener la paz, seguridad y bien público del pueblo.fl (Locke, 1991: 296-97; García Pascual, 1997: 44 y ss.). Pero en definitiva, Locke no considera todavía al poder judicial como órgano dentro del Estado y menos como órgano de contrapeso de los otros dos poderes. De esta forma, John Locke, en su segundo ensayo sobre el gobierno civil, no establece clara-
mente una diferenciación entre la función del legislativo para hacer leyes e interpretarlas y aplicarlas al caso concreto (Blanco Valdés, 1994: 48, 49 y 61; Cappelletti, 1986: 31).
5. El concepto de poder judicial de montesquieu
Poco más de cincuenta años después de que John Locke publicara sus Dos ensayos sobre el gobierno civil, Carl L. de Secundat, Barón de Montesquieu, retomaría sus ideas y junto a la teoría de Aristóteles sobre las tres partes del Estado,
Frente a una constante, como lo considera el autor Del espíritu de las leyes, fique es una eterna experiencia que todo hombre que tiene poder propende al abuso, pues no se detiene sino cuando encuentra límites; es necesario que el poder frene al poderfl, es donde Montesquieu basará su teoría de división de poderes. Para éste, el control de los poderes será el medio para garantizar la libertad de los ciudadanos; porque si un Estado quiere lograr esa finalidad es necesario que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no queden reunidos en una sola mano.
La muy discutida obra de Montesquieu, Del espíritu de las leyes, publicada en 1748 y convertida en dogma para el constitucionalismo liberal,
no sólo abrió fuertes debates dentro de las sesiones de la Asamblea Nacional de 1790 (Duguit, 1996: 12-17; Blanco Valdés, 1994: 61), sino que sigue siendo de las obras más polémicas en el campo de la teoría jurídico-política.
La teoría política de Montesquieu está basada, al parecer, en una mala interpretación del sistema constitucional de Inglaterra (Duguit, 1996: 15-17; Blanco, 1994: 61 y ss.). La preocupación de Montesquieu por la protección de libertad política, la cree haber encontrado en la Constitución inglesa (Hariou, 1980: 37). Para Duguit, se limita a reproducir las reglas de la Constitución inglesa, que no admite la separación de poderes más que en la medida en que se practica en Inglaterra, que estima que una división absoluta desemboca fatalmente en la concentración de todos los poderes en uno solo (Duguit, 1996: 14).
Si bien la obra El espíritu de la leyes ha sido fuertemente criticada, el mérito de Montesquieu, y que es lo que ha nosotros nos interesa en este momento, consiste en haber reconocido al poder judicial o, mejor dicho, a la actividad judicial, ya no como parte del poder ejecutivo sino como un poder independiente de los otros dos. Así lo considera Montesquieu pues afirma que, fiTampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador; si va unido al ejecutivo, el juez podría tener fuerza de opresorfl (Montesquieu, 1993:
107). Sin embargo, su idea del poder judicial se aparta del concepto que hoy tenemos de él, sobre todo, en su papel dentro del poder público. En efecto, si Montesquieu hablaba de un poder que se encargue de aplicar las leyes, éste sólo debería actuar entre los particulares: fiDe los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es, en cierto modo, nulo. No quedan más que dos que necesiten de un poder regular para atemperarlos. La parte del cuerpo legislativo compuesta por los nobles es muy propicia para ellofl (Ibid.: 110). De aquí, que se interprete que la división de los poderes no es triple sino dual y que el poder judicial de Montesquieu no se considere como órgano regulador de las funciones de los otros poderes (Vallet, 1986: 415 y ss.; García Pascual, 1997: 53).
Será éste el fundamento jurídico para que la Ley francesa de 16-24 de Agosto de 1790 prohibiera a los tribunales tomar parte directa o indirectamente en el ejercicio del poder ejecutivo, así como el de impedir o suspender la ejecución de los decretos del cuerpo legislativo sancionados por el rey bajo pena de prevaricación. Del mismo modo, en el artículo 13 de la citada ley, se dispuso que las funciones judiciales eran distintas y permanecerían siempre separadas de las funciones administrativas, prohibiendo a los jueces, bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera las operaciones de los cuerpos administrativos, negándoles en consecuencia, la posibilidad de citar para su comparecencia a los administradores por cuestiones relacionadas con sus funciones. A consecuencia de esta disposición, el poder judicial se vio convertido en un poder nulo; en un instrumento limitado a ser la boca que pronunciaba las palabras de la ley (Tero, 1990: 14).
Tratando de resumir el Capítulo VI del Libro XI Del espíritu de las leyes, Montesquieu preconiza la existencia de una necesaria división de los poderes dentro del Estado, pero, a diferencia de Locke, divididos sobre bases de igualdad entre ellos para así asegurar la libertad del ciudadano. El poder legislativo, fiel príncipe, o el magistrado, promulgan las leyes por cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentesfl; El poder ejecutivo, fidispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasionesfl; El poder judicial ficastiga los delitos o juzga las diferencias entre particularesfl (Montesquieu, 1993: 107).
Para garantizar la libertad que es un derecho natural y, por lo tanto, el objeto del Estado, es indispensable una división de los tres poderes
estatuidos para que se cumpla la máxima de frenos y contrapesos. Montesquieu considera que no hay libertad si se reúnen en la misma persona o mismo cuerpo el poder legislativo y el ejecutivo, y que no hay libertad tampoco si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo (Montesquieu, 1993: 107-08).
Considerado como terrible el poder de juzgar entre los hombres, no debe ser exclusiva de una clase o una profesión, por lo que Montesquieu, y siguiendo a Aristóteles (Terol, 1990: 11), afirma que no debe darse a un senado permanente sino ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, formando un tribunal que dure poco tiempo no más del que exija la necesidad, convirtiendo al poder judicial, por decirlo así, en un poder invisible y nulo (Montesquieu, 1993: 108). Montesquieu rechaza, en definitiva, la profesionalización de la justicia que acabaría por consagrarse en Europa continental (García Pascual, 1997: 61).
Sin embargo, Montesquieu consideraba que si los tribunales no deben ser fijos, sí deben de serlo las sentencias, hasta el punto que deben corresponder al texto expreso de la ley. fiSi fueran una opinión particular del juez, se viviría en la sociedad sin saber con exactitud los compromisos contraídos con ellafl (Montesquieu, 1993: 109). El juez, para el autor, no podía hacer ninguna interpretación de la ley, pues la aplicación exacta de las leyes es la garantía única y suficiente de justicia. De aquí la expresión: filos jueces de la nación no son más que el instrumento que pronuncien las palabras de las leyes, seres inanimados que no puedan moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes.
Finalmente, Montesquieu no habla de una separación de los poderes del Estado en el estricto sentido de la palabra, es más, como nos lo hace saber García Pascual, la expresión separación de poderes no se encuentra en la obra Del espíritu de las leyes; el término expresado por el autor es siempre el de división de poderes, en donde existe una estrecha
colaboración de los mismos. Lo que nos permite sostener que Montesquieu no defendía una teoría de separación estricta de los poderes como muchas veces se le ha atribuido y que se ha convertido en un mito dentro de las obras de teoría política.
6. La independencia del poder judicial en el estado liberal
La idea de la independencia del poder judicial nace con el concepto mismo del poder judicial y aparece, como ya vimos, como antítesis del poder absolutista en el Antiguo Régimen e incorporada al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la idea democrática de todo Estado de Derecho,
elemento indispensable para asegurar el problema político-práctico de la separación de poderes.
Para llegar a identificar la función independiente del juez, fue necesaria la conceptualización del poder judicial como tercer poder del Estado basado en una división tripartita de poderes; el poder judicial como parte integral del Estado y consecuentemente de la soberanía nacional que debería ser una emanación del pueblo y no de una sola persona (Duguit, 1996: 89-100). De la misma forma, fue necesario el reconocimiento de un juez sometido únicamente al imperio de la ley conforme a la expresión de la ley nacida de la voluntad general (Rubio, 1990: 103).
Así, en el constitucionalismo liberal los jueces y magistrados reclamaron la independencia para garantizar que la actuación interpretativa de sus leyes, aplicándolas al caso concreto fuera libre y no sometida a ninguna otra autoridad que la representada objetivamente por el respeto y acatamiento de dicha ley (Almagro, 1993: 67). En otras palabras, si el juez era jurídicamente independiente es porque se le quería totalmente dependiente de la ley.
En efecto, el constitucionalismo liberal estructuró una serie de garantías jurídicas de carácter fundamental con la finalidad de asegurar la función independiente del juez. Así, por ejemplo, el constituyente de los Estados Unidos de 1787, basándose en la división de poderes, estableció la inamovilidad de los jueces y la remuneración estable y permanente para los jueces. Por su parte, el constituyente francés de 1791 dispuso como medidas de garantías la inamovilidad y el nombramiento de los jueces por medio de elecciones.
Mas en Francia el poder de juzgar, que Montesquieu consideraba terrible por lo que no debería recaer en una clase o profesión y mucho menos en un jurado permanente (Montesquieu, 1993: 108), pronto quedó sometido al ejecutivo, convirtiéndose de nuevo la justicia en pura administración alejada de un verdadero poder (Tomás, 1990: 20). No obstante, la idea de la independencia del poder judicial no fue formalmente negada sino que permaneció pero como mero valor ideológico (Senese, 1996: 51), sin proyección real en la articulación de la justicia.
Tanto el nombramiento de los jueces por medio de elecciones, como la institución del jurado popular, se vieron con gran escepticismo por el pueblo francés. El constituyente francés de 1799 suprimió esta forma de nombramiento de los jueces al considerar que el juez no debería de tener ninguna participación política, por lo que se optó por aislar al juez de la sociedad, presentándolo como una instancia neutra de solución de conflictos individuales sin trascendencia general (Montero, 1990: 57). Se decidió el nombramiento de los jueces por el jefe del gobierno, se reorganizó la estructura de los tribunales de acuerdo con el modelo de los funcionarios de la administración, concentrando en el ejecutivo los mecanismos de selección, ascensos y régimen disciplinario (Andrés, 1986: 41). De esta forma, el juez funcionario es más el fruto de un Estado profundamente burocrático que auténticamente liberal (García Pascual, 1997: 112). Por otro lado, la institución del jurado popular de
tradición anglosajona que se desarrolló perfectamente en Norteamérica por causas históricas, no arraigó en Francia donde no existía esta práctica.
De todo lo anterior podemos deducir que en el aspecto práctico el constitucionalismo liberal hizo dogma de la independencia del poder judicial, sin incluir dentro de ella el status del juez en su dimensión individual, incorporándola a un cuerpo estructurado burocráticamente y con un elevado índice de jerarquización (Andrés, 1986: 119). Sin embargo, en el aspecto teórico se quería un respeto absoluto a las sentencias del juez sobre la base de su sometimiento estricto a la ley, fihasta el punto que debe corresponder siempre al texto expreso de la leyfl, en palabras de Montesquieu, que consideraba a los jueces seres inanimados, fiel instrumento que pronuncia las palabras de la leyfl.
ya que éste no debería moderar ni el rigor ni la fuerza de la ley sujetándolos, de esta forma, al dictado del legislador.
7. Conclusiones
La aparición del Estado constitucional liberal supuso la desaparición de las instituciones del Antiguo Régimen y la entrada de las ideas de la Ilustración, que encontraron eco en las Constituciones de Estados Unidos y Francia. Para la administración de justicia la aparición del Estado liberal significó su reivindicación institucional y, por consiguiente, su consolidación constitucional como un poder, en el nivel de los poderes legislativo y ejecutivo. Junto a esta valoración constitucional del poder judicial, surge también la conceptualización de su necesaria independencia para su eficaz funcionamiento. De tal manera que poder judicial e independencia son dos conceptos inseparables consecuencia del Estado constitucional liberal, hasta el punto que no puede entenderse la función judicial sin una conveniente independencia.
El Estado constitucional liberal consagró la independencia del poder judicial a través de diversos mecanismos jurídicos, como la legitimación popular de la justicia mediante la elección de los jueces por el mismo pueblo, el establecimiento de jurados populares, la inamovilidad de los jueces y magistrados, las garantías económicas, así como de la
consecuente responsabilidad, entre otras. Sin embargo, las circunstancias históricas, ideológicas y sociales de cada país en concreto han determinado que dichos mecanismos se hayan interpretado y aplicado de manera diferente y con resultados muy diversos; por ello se hace con frecuencia necesario encontrar nuevas fórmulas para lograr la efectividad del principio de la independencia judicial.
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