Bases especiales de cotización

AutorCROSS Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social
Páginas77-132

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En este capítulo se hará referencia a determinados temas o actividades que tienen una regulación especial, o bien criterios de aplicación particular en relación con el pago de las cuotas obrero-patronales en materia del seguro social y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones de este rubro. Los temas a tratar en este capítulo son:

- Agentes de comercio.

- Maestros.

- Trabajadores eventuales del campo.

- Trabajadores de la construcción.

- Jornada reducida.

- Trabajadores del Régimen de Incorporación Fiscal.

- Transportistas.

En la práctica estos temas son motivo de controversia e interpretaciones diferentes, de manera tal que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de su Consejo Técnico, ha emitido acuerdos que ayudan a conocer el criterio que el IMSS sostiene.

3. 1 Agentes de comercio
Generalidades

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no deine lo que debe entenderse por agentes de comer-cio; no obstante, se dice que son las personas que actúen de modo permanente, en relación con una o varias empresas, o personas físicas que promuevan contratos mercantiles o los celebren en nombre y por cuenta de aquellos.

En términos generales, los agentes de comercio pueden ser dependientes o independientes:

- Dependientes. Si actúan por orden y cuenta de la empresa, forman parte de ella y están ligados por una relación de carácter laboral.

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En este caso la relación entre el agente de comercio y la empresa que lo contrata, está regulada por la legislación laboral.

Para que exista una relación laboral se debe dar el elemento esencial que es la subordinación de quien ejecuta la labor, hacia la persona que lo contrata.

La subordinación se da cuando existe un poder jurídico de mando por parte de la empresa que contrata, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

- Independientes o mercantiles. Si actúan por su propia cuenta y están ligados por un contrato mercantil, en cuyo caso la relación está regulada por el Código de Comercio.

El Código de Comercio en su artículo 273 señala que: “el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que coniere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña”.

El tema de los agentes de comercio o comisionistas es sujeto de diferentes opiniones e interpretaciones, y en la práctica se ha desvirtuado la naturaleza de la relación que puede ser, tanto de carácter laboral como mercantil.

Este apartado se enfocará en el tratamiento de los agentes de comercio o comisionistas que se desempeñan en una relación laboral y que, por ende, están sujetos al pago de cuotas al Seguro Social. Se analizará también el criterio que este aplicaría en el caso de una revisión, para deinir, desde su perspectiva, si el agente de comercio o comisionista es sujeto o no al pago de cuotas al Seguro Social.

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo en su título VI estimula las normas que rigen a los “trabajos especiales” y en su capítulo IX incluye las disposiciones que regulan en materia laboral a los “agentes de comercio y otros semejantes”.

El artículo 285 de la LFT establece que: “los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas”.

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De este artículo se desprende que existe una relación laboral que debe ser regulada por la Ley Federal del Trabajo, cuando un agente de comercio o comisionista ejecuta su actividad de manera permanente.

Ley del Seguro Social

Conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) serán sujetos de aseguramiento las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, independientemente del acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

En consecuencia, serán sujetos de aseguramiento los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de venta y otros semejantes, incluyendo a los comisionistas, que en términos de la LFT, mantengan una relación laboral con la persona a la que prestan sus servicios, independientemente del acto que le dé origen.

Existe una relación laboral cuando se da la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Para que exista la subordinación debe haber jurídico de mando por parte de la empresa, correlativo al deber de obediencia por parte del agente de comercio o comisionista que ejecuta la prestación del servicio encomendado por esta.

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS

Mediante el acuerdo número 558/2005, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los Criterios Generales para la Ailiación al Seguro Social de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas y otros Semejantes, incluyendo a los Agentes Comisionistas, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2005, cuya inalidad es orientar la actuación del personal de la dirección de incorporación y recaudación, así como al personal de las delegaciones, incluyendo a los encargados de llevar a cabo las auditorías correspondientes.

A continuación se hará referencia al acuerdo 558/2005 que consta de 16 párrafos, cuyo texto se inserta a bando y al que se le agregarán comentarios:

  1. Solo serán inscribibles al IMSS, en los términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, que ostenten con la persona a la que le prestan sus servicios,

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    una relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, entendiéndose por relación laboral, la prestación de un trabajo personal subordinado a dicho persona, mediante el pago de un salario.

    En este primer párrafo del acuerdo, cabe destacar que el Consejo Técnico del IMSS utiliza el término “inscribibles” para referirse a los sujetos del aseguramiento que es el término que utiliza la Ley del Seguro Social.

    No se hace mención a los agentes de seguros, actividad que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo sí contempla.

    El señalamiento de que la ailiación al Seguro Social de estas personas se determina por la existencia de una relación laboral, que implica la subordinación y el pago de un salario.

  2. El salario a comisión, conforme a la Ley Federal del Trabajo, puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o bien comprender dos o las tres de dichas primas. Asimismo, se considerará para efectos de la determinación del salario base de cotización, las cantidades que perciban por concepto de “premios”, “boniicaciones”, “puntos”, “incentivos” o “reconocimientos” en efectivo o en especie, así como otros ingresos que obtengan por los servicios prestados a la empresa.

    Los tres primeros renglones de este párrafo hacen referencia a lo que integra el salario a comisión, en los términos deinidos por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente menciona los diferentes conceptos a considerar para efectos de determinar el salario base de cotización, que se perciba en efectivo o especie.

  3. Se debe entender que existe una relación de trabajo en el caso de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, cuando su actividad sea permanente; es decir, que no únicamente intervengan en operaciones aisladas de la empresa y exista la prestación de un trabajo personal subordinado. Para tales efectos, se entenderá que la actividad es permanente, cuando esta se lleve a cabo de manera habitual, regular y ordinaria, ya sea por temporada, campaña o cualquier otra modalidad, según las políticas de...

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