Bases Constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción

AutorLic. Alberto Valle Gay
CargoTitular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia de la PGR
Páginas64-65

Page 64

El Estado mexicano está viviendo uno de los actos más importantes y destacados de los últimos años: la discusión en el Congreso de la normatividad secundaria que establezca y regule el Sistema Nacional Anticorrupción previsto en la Ley Fundamental. En efecto, el 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto relativo a la reforma y modificación de 14 artículos de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción y cuyo objeto radica medularmente en reforzar el combate contra la corrupción en el servicio público de los tres órdenes de gobierno. Las enmiendas constitucionales más destacadas son: artículo 73, en cuanto a que contempla medularmente la facultad del Congreso para:

Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación; las que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; y la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (sna).

Expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados; y fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten al estado.

Expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 108, que contempla que los servidores públicos de elección popular, los miembros del pjf, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos, estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses.

Artículo 109, que contempla, en lo que...

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