Baja de trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas175-176

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Por lo general, cuando se da porterminada una relación laboral, los patrones requisitan de inmediato el aviso de baja respectivo y -sin considerar las causas de tal hecho- lo presentan al IMSS para no seguir pagando cuotas y aportaciones correspondientes.

El llenado correcto de dicho formato reviste sin duda gran importancia en un litigio; sin embargo, los patrones minimizan este aspecto; para evitarse complicaciones, en el recuadro "causa de baja" del aviso anotan la leyenda "renuncia voluntaria", situación por demás difícil de comprobar ante la JCA competente en un juicio laboral.

En el aviso de baja del asegurado se anotará lo siguiente:

1. NSS correspondiente al trabajador objeto de la baja.

2. Número de registro patronal.

3. CURP o clave del RFC del trabajador.

4. Nombre completo -apellidos paterno, materno y nombre(s)~ del asegurado.

5. Señalamiento, con "X", si se trata de la presentación extemporánea del aviso; es decir, de una realizada fuera de loscinco días hábiles siguientes al posterior del término de la relación laboral.

6. Nombre del patrón (si se trata de persona física) o denominación o razón social (en el caso de personas morales).

7. Domicilio completo del centro laboral.

8. Fecha de baja del trabajador (dato clave, porque, si el formato correspondiente se presenta en el término respectivo, el movimiento de baja operará desde la fecha asentada en el aviso, y si ello se realiza fuera de tal plazo, la baja no surtirá efectos hasta que sea exhibido dicho aviso).

9. Causa de la baja (si se trata de una rescisión no imputable al patrón, se encuadrará primero la terminación en las causales previstas en el artículo 47 de la LFT; por supuesto, el hecho se respaldará con un acta administrativa y con el aviso de notificación de rescisión proporcionado al trabajador. En cambio, la renuncia voluntaria será soportada con la dimisión por escrito firmada por esa última persona).

10. Firma del patrón o del representante legal.

De conformidad con los artículos 37 de la LSS, y 57 del RACERF, mientras el empresario no presente al instituto el aviso de baja, seguirá obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas en materia de Seguro Social.

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Cuando se demuestre fehacientemente ante el IMSS que un trabajador dado de bajaya fue contratado por otra persona o empresa, el instituto tendrá que devolver al patrón anterior las cuotas que éste pagó en demasía desde la fecha de la nueva alta.

En cuanto al Infonavit...

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