Ayudas por desempleo y para gastos del matrimonio. Conozca los requisitos para su otorgamiento

Páginas11-18

Page 11

Introducción

De acuerdo con el artículo 191, fracción II, de la LSS, el trabajador tiene derecho a contar con un apoyo económico cuando quede desempleado, siempre que cumpla los requisitos que la ley establece; por otra parte, el artículo 165 de la misma ley dispone el derecho de solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, siempre que el asegurado contraiga nupcias por lo civil.

Estos derechos apoyan a los trabajadores a solucionar sus problemas de liquidez al quedarse sin empleo o al contraer nupcias.

Comentamos los requisitos para obtener las ayudas por desempleo y para gastos de matrimonio, así como el impacto en la cuenta individual de aquellos asegurados que optan por obtenerlas.

Ayudas proporcionadas por el IMSS con cargo a la cuenta individual

Según el artículo 2o. de la LSS, uno de los propósitos de la seguridad social es brindar protección al individuo en su entorno familiar y laboral, garantizando la salvaguarda de los medios de subsistencia.

Por ello, la LSS, además de prever la asistencia médico-quirúrgica para el asegurado, también considera algunas ayudas con cargo a la cuenta individual para aquellos trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 12

Retiro de la cuenta individual por desempleo

Conforme al artículo 191, fracción II, de la LSS, durante el tiempo en que un trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a retirar parcialmente los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, después de haber transcurrido 46 días naturales de haber causado baja ante el IMSS.

El monto que se podrá retirar por desempleo dependerá de la antigüedad que tenga el trabajador en su cuenta individual, en los términos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Cabe observar que la cantidad a que se refiere el numeral 2 anterior se entregará en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días del último SBC del trabajador; no obstante, en caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

Por otra parte, el trabajador cuya cuenta individual tenga cinco años de antigüedad podrá apegarse a lo dispuesto en el numeral 1, es decir, optar por retirar en una sola exhibición la cantidad equivalente a 30 días de su último SBC con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el DF.

Requisitos para retirar recursos de la cuenta individual por desempleo

Para tener acceso al retiro por desempleo, el asegurado deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. No estar sujeto a una relación laboral.

2. Tener 46 días naturales sin empleo al momento de solicitar la ayuda por desempleo.

Page 13

3. No haber efectuado retiros de la cuenta individual durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que deje de estar sujeto a una relación laboral.

Procedimiento para obtener la ayuda por desempleo

De acuerdo con el portal de Internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el procedimiento para obtener la ayuda por desempleo es el siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Trámite ante la subdelegación administrativa del IMSS

El asegurado que haya quedado desempleado y acredite los requisitos, deberá solicitar ante el IMSS el "Certificado de baja de trabajador desempleado".

Para ello, el interesado deberá acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda según su domicilio particular, de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, con la documentación siguiente:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla de Servicio Militar Nacional, cédula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR