La ayuda para renta, alimentos, transporte y ropa no constituye una prestación de previsión social

Práctica FiscalNúm. 340, Octubre 2003

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Resumen


La figura de la previsión social procura el bienestar individual de los trabajadores, no sólo en el ámbito profesional sino también en lo familiar y social; gracias a ella, las empresas otorgan a sus subordinados prestaciones adicionales al salario, que cubren necesidades presentes y, en ciertos casos, las derivadas de actos contingentes.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera en este rubro las prestaciones siguientes: jubilaciones, servicios médicos y hospitalarios, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, actividades culturales y deportivas, entre otras, incluyendo las de naturaleza análoga.

Así, los beneficios que bajo el concepto de naturaleza análoga establecen los empleadores, requieren un análisis particular tanto del objeto como del destino de la prestación, para determinar su semejanza y concederles, por tanto, la calidad de previsión social.

Al efecto, la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa afirma que la ayuda para alimentación, vestido y transporte no tiene el carácter de análoga, pues su propósito es satisfacer necesidades básicas del trabajador que son cubiertas por el salario.

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Extracto


La ayuda para renta, alimentos, transporte y ropa no constituye una prestación de previsión social

Las condiciones de trabajo que rigen las relaciones obrero-patronales se establecen de común acuerdo entre las partes, pues si bien deben ser acordes con la actividad que se va a desarrollar y bajo los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, pueden pactarse y establecerse beneficios superiores o análogos a los mismos, pero sin que...

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