La ayuda para renta, alimentos, transporte y ropa no constituye una prestación de previsión social

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Las condiciones de trabajo que rigen las relaciones obrero-patronales se establecen de común acuerdo entre las partes, pues si bien deben ser acordes con la actividad que se va a desarrollar y bajo los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, pueden pactarse y establecerse beneficios superiores o análogos a los mismos, pero sin que ello desvirtúe los derechos y obligaciones que se adquieren durante la relación.

En este sentido, bajo el amparo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con objeto de procurar el bienestar individual de los trabajadores, no sólo en el ámbito profesional sino también en lo familiar y social, surgió la figura de la previsión social, a través de la cual las empresas pueden ofrecer a sus subordinados prestaciones adicionales que cubren las necesidades presentes y en ciertos casos, las derivadas de actos contingentes.

De esta manera, aun cuando hasta 2002 se carecía de un concepto de previsión social, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en anterior artículo 24, fracción XII, atendiendo el significado del vocablo previsión -acción de prever o disponer lo conveniente para anticiparse a lo que va a pasar-, consideraba dentro de este rubro a las prestaciones siguientes:

  1. Jubilaciones;

  2. Ayuda por fallecimiento;

  3. Servicios médicos y hospitalarios;

  4. Subsidios por incapacidad;

  5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos;

  6. Fondos de ahorro;

  7. Guarderías infantiles;

  8. Actividades culturales; y

  9. Actividades deportivas.

Sin embargo, conforme al mismo artículo 24 (anterior) y al actual 109, fracción VI, de la LISR, además de las prestaciones referidas se podrán considerar otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, esto es, que persigan el mismo fin; por lo que patrón y trabajador pueden pactar otras prestaciones, con la única condición de que se cumplan los requisitos de generalidad y que se otorguen a los trabajadores y sus familiares, con el propósito de mejorar su nivel de vida en lo económico, social y cultural, tal como lo señala el artículo 8o. de la LISR, al definir a la previsión social:

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les...

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