Avisos por conducto de entidades colegiadas

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas77-81

Page 77

1. Presentación de avisos por conducto de Entidad Colegiada

Los sujetos que deban presentar Avisos, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que más adelante se indican.

2. Obligaciones generales de la Entidad Colegiada

La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad.

  2. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la SHCP.

  3. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes.

  4. Designar ante la SHCP al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

    El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la LFPIORPI.

    La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante a que se refiere este numeral capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones que establece la LFPIORPI, el RLFPIORPI, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.

    Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos:

    1. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido cumplimiento de la LFPIORPI, el RLFPIORPI, las Reglas de Carácter General y las demás disposiciones que de estos emanen.

    2. La difusión de la LFPIORPI, el RLFPIORPI, las Reglas de Carácter General y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u operaciones referidos en la tabla del numeral 1 del capítulo IV de esta obra, según corresponda.

    Page 78

  5. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes.

  6. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos.

    Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado. El plazo empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la información o documentación, o de la generación del acuse de la presentación de los Avisos, según sea el caso.

  7. Contar con el mandato expreso de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR