Avisos de Baja, IMSS

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas43-44
AVISO ANTE EL RFC Y BAJA ANTE EL IMSS E INFONAVIT
MÉXICO FISCAL
43
Aviso de Suspensión del Trabajador ante el RFC:
Reglas para la Presentación de Avisos al RFC (ART-26 RCFF, Parte Relativa):
Para los efectos del ART-25 del RCFF, se estará a lo siguiente:
F-IV. El aviso de suspensión se presentará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente PF interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de decla-
raciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo
o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios), deberán pre-
sentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando
éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, compu-
tándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declara-
ciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa
sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondie n-
tes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándo-
se de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios), cuyo aviso hubiere presen-
tado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económi-
cas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avi-
sos previstos en el ART-25 de este Reglamento.
Periodo para la presentación del Aviso:
De acuerdo con el propio ART-25 del RCFF, dichos avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél
en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Al no haber formato oficial al respecto, deberá presentarse en escrito libre en los términos del ART-18 del CFF.
Avisos de Baja, IMSS:
Baja (ART-37 LSS):
En tanto no Presente el Aviso de Baja, el Patrón continúa Obligado al Pago de Cuotas.
No procede la baja de trabajadores:
Incapacitados temporalmente (ART-60 RIMSS) deberá volver a presentarse el aviso, o durante estado de
huelga (ART-58 RIMSS), salvo solicitud del propio trabajador (por pensión o continuación voluntaria en el RO).

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