Avanza la mediación en Andalucía y Cataluña: Dos caminos a diferentes tiempos Comparativa legal y social

AutorMariola Aguilar Garzón

La Ley 1/2009 del 27 de Febrero de Mediación Familiar de Andalucía fue publicada el 13 de Marzo del 2009 y entra en vigor en Septiembre del 2009; la Ley 15/2009 del 22 de Julio de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña, ya en vigor, se publicó el 30 de Julio del 2009. Aún pendiente de publicación el reglamento que las desarrolla, no obsta para que hagamos una comparativa de ambas legislaciones.

I Antecedentes

Andalucía: Inició un programa de mediación familiar e intergeneracional en el año 2001 y recientemente ha publicado su Ley de Mediación Familiar, de ella queda pendiente aún la redacción y aprobación del reglamento que la desarrolle.

Cataluña: Ya en el año 2001 la Comunidad Autónoma de Cataluña se había dotado de la primera Ley de Mediación Familiar del Estado Español (Ley 1/2001 del 15 de marzo de Mediación Familiar, y con posterioridad el Reglamento que la desarrolla, en Decreto 139/2002 del 14 de Mayo). Actualmente, tanto la sociedad como el legislador catalán han visto la necesidad de actualizar y ampliar esta Ley, siguiendo los consejos de la Propuesta de Directiva Europea sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (presentada por la Comisión el 20 de Octubre de 2004, y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea por el procedimiento de codecisión del 23 de Abril del 2008), bajo las ideas de la corriente europea de actualización de las leyes de mediación que se sigue en países como Austria, Bélgica y Francia. La actualización se da tanto en el ámbito familiar -en el que hasta ahora se había desarrollado la Ley- como en el civil, -abarcando materias de derecho privado-.

II Objeto

- Andalucía: Comprende sólo la mediación familiar, es decir, abarcará conflictos en el ámbito privado sobre los que las partes tengan poder de decisión, relacionados con:

Procesos de nulidad, separación o divorcio.

Alimentos y cuidados de personas dependientes.

Relaciones de menores de edad con parientes hasta 3.er grado, tutores o guardadores.

Ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.

Regímenes de visitas de nietos con abuelos.

Conflictos en situaciones de adopción o acogimiento.

Disolución de parejas de hecho.

- Cataluña: Abarca la mediación familiar (conflictos de la persona y la familia que pueden ser planteados judicialmente) y la mediación civil (cualquier cuestión en materia de derecho privado que pueda conocerse judicialmente, y en la cual se haya roto la comunicación personal entre las partes que deben mantener relaciones en el futuro). La Ley enumera los asuntos mediables, a saber:

En situaciones de nulidad, separación o divorcio, las materias susceptibles de ser parte en el convenio regulador.

Acuerdos de parejas de uniones estables, al romperse la convivencia.

Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.

Temas de derecho dispositivo en filiación, adopción y acogimiento, y situaciones entre adoptado, familia biológica, y padres biológicos y adoptantes.

Controversias en patria potestad, custodia, y sistemas de custodia compartida.

Relación entre parientes (progenitores y descendientes, abuelos y nietos).

Obligación de alimentos entre parientes.

En crisis familiares, materias objeto de acuerdo cuando haya vínculos con más de un ordenamiento jurídico.

Conflictos familiares entre personas de diferente nacionalidad o residentes.

Liquidación de bienes en comunidad entre miembros de una familia, temas relativos a sucesiones o surgidos en el seno de la empresa familiar.

Conflictos en relaciones de convivencia de ayuda mutua, acogimiento de personas mayores, tutela o guarda de hecho.

Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia.

Conflictos en asociaciones y fundaciones.

Conflictos en el ámbito de la propiedad horizontal.

Diferencias graves en el ámbito de la convivencia ciudadana y social.

Conflictos derivados de una diferente interpretación de la realidad, dada la diversidad cultural.

Cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes han de mantener relaciones personales en el futuro.

III Legitimación

- Andalucía: cónyuges o miembros de la pareja de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR