Los avances científicos en el derecho de filiación del Distrito Federal

AutorAníbal Guzmán Ávalos
CargoDoctor en Derecho Público por la Universidad Veracruzana
Introducción

Desde la época del derecho romano a las primeras décadas del siglo XX, la filiación poco se había modificado, sin embargo al final del pasado milenio de la era cristiana, las cosas cambiaron de una manera fundamental y aún todavía se están perfilando cambios relevantes en esta materia.

Las ciencias biológicas han avanzado extraordinariamente y hoy puede probarse con seguridad indiscutible la paternidad y maternidad, la duración muy aproximada de la gestación, época de la concepción, época en que no pudo tener lugar, etc., el derecho no puede ignorar tales conquistas, ni vivir de espaldas a la realidad científica del momento. La ciencia jurídica también debe avanzar para entender y controlar los efectos sociales de esos progresos científicos

México ha sido un poco reservado a esos cambios, sin embargo poco a poco en las distintas entidades federativas se están realizando reformas en la materia a fin de ir adecuando, sus legislaciones a las innovaciones. Así el 25 de mayo del 2000, el Distrito Federal publicó en su Gaceta Oficial No. 88 un, Decreto de la Asamblea Legislativa, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil; en las que destacan algunas sobre el derecho de filiación.

No hay duda, que las modificaciones al derecho de filiación en el Distrito Federal, son de las más novedosas en nuestro país, sobre todo aquellas disposiciones relacionadas con las innovaciones científicas, tanto en materia de las pruebas de filiación, como de la atribución de la paternidad y maternidad mediante la utilización de técnicas de reproducción asistida. En tal virtud, este trabajo apunta hacia un análisis de esos ámbitos que actualizan dicha institución y le dan nuevos matices.

A Igualdad

Antes de entrar a la parte fundamental de este tema, quiero significar la posición determinante del legislador capitalino que sepulta las diferencias entre los hijos. Con la reforma se acaba con todo vestigio de las calumniosas clasificaciones de los hijos. ¡Qué lejos estamos de esa abominante clasificación de hijos incestuosos, sacrílegos, adulterinos, espurios, etc.! El último rescoldo de distinción entre hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio, hoy es historia del sistema jurídico de la filiación en el Distrito Federal. Ahora sólo hablaremos de hijos, sin ninguna etiqueta que los estigmatice.

En México no existe un derecho constitucional de naturaleza familiar; no obstante las disposiciones relativas a la filiación se encuentran en la ley sustantiva civil, y se encuentra como un derecho absoluto, no accesorio del matrimonio, en tal virtud los hijos tienen los mismos derechos, sin implicar el estado civil de los padres; sistema que no es nuevo, ya que antes de la reforma, a pesar de que se clasificaba en hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio, se atendía sólo a una regulación diversa, ya que ambas surtían los mismos efectos, respondiendo más a una forma de prueba que a la existencia de un trato diferente. Así lo prescribe expresamente el artículo 338 Bis, al señalar que la ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación independientemente de cual haya sido su origen. Precepto, que a mi parecer, termina con cualquier diferencia entre los hijos, pero sobre todo, no da lugar a que se pretenda hacer alguna distinción con la filiación de los hijos nacidos con el auxilio de los diversos métodos de procreación.

B Presunción

En el capítulo de disposiciones generales se conserva la presunción de paternidad y maternidad de aquellos hijos cuyos padres contrajeron matrimonio. Con ella se sigue pretendiendo, de manera más o menos confiable, señalar a los responsables de la paternidad y la maternidad. Así, se dice que en virtud de no poder conocer en forma directa o inmediata, quien es el padre de los hijos de la esposa, por la imposibilidad de penetrar en la intimidad de la pareja; simplemente se presume que es el marido, salvo prueba en contrario.1

La presunción de paternidad se desprende únicamente de la naturaleza de las relaciones conyugales, o sexuales, infiriendo que un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer y que el hijo concebido por ella, es de él. En otras palabras la atribución de la paternidad al marido de la madre se funda sobre la regla del monopolio sexual recíproco entre los cónyuges: luego es regla moral, jurídica y de estadística, que la mujer ayunte sólo con ese hombre, así los hijos pueden nacer sólo como consecuencia de ese ayuntamiento, por lo que parece razonable atribuir la calidad de padre al marido o concubinario de la mujer que da a luz al hijo. La disposición que regula la presunción presta solidez y firmeza a las relaciones entre los miembros de la familia. Otro tanto razonable es desconocer tal paternidad cuando se debe excluir la hipótesis del ayuntamiento fecundo entre marido y mujer: impotencia coendi y generandi de él, imposibilidad material de relación entre la mujer y el hombre por falta de cohabitación en los tiempos presumibles de la fecundación.2

Dicha presunción se otorga a los hijos que nacen en constante matrimonio; y dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Término que se computará, en caso de divorcio o nulidad, a partir de que quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Se sigue conservando la presunción de pater is, pero con la novedad que se atribuye no sólo a los hijos que han sido concebidos y nacidos durante el matrimonio, sino inclusive a los concebidos antes de matrimonio, toda vez que ya no se impone límite para que opere sino que actúa desde el primer momento del matrimonio ex lege, beneficiando al hijo con un favor iuris. No obstante el marido puede desconocer al hijo si tiene pruebas que el hijo no es suyo. Es decir, que al eliminar el mínimo de tiempo de la duración de la gestación, la cobertura de la presunción de paternidad alcanza a todos los nacidos después de...

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