De las autoridades

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas76-82
EDICIONES FISCALES ISEF
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fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domi-
cilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro me-
dio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen
publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento
a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumi-
dores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información
relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que
dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judi-
cial.
ARTICULO 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un re-
gistro público de consumidores que no deseen que su información
sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consu-
midores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la
Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será
gratuito.
ARTICULO 18 BIS. Queda prohibido a los proveedores y a las em-
presas que utilicen información sobre consumidores con fines mer-
cadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información
relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécni-
cos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores
que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no re-
cibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo
anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corres-
ponsables del manejo de la información de consumidores cuando
dicha publicidad la envíen a través de terceros.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 19. La Secretaría determinará la política de protección
al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y
económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y de-
rechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las
medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el
crecimiento económico del país.
Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas respecto de:
I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o in-
gredientes de que estén elaborados o integrados así como sus pro-
piedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso
o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empa-
ques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y
condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario
y conservación;
II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los
productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a
distribución y manejo de gas L.P.;
III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información
obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las
fracciones anteriores;
IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías
de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección
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