Autoridad competente para aplicar la ley

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas33-38

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De acuerdo con el artículo 5o. de la LFPIORPI, la SHCP será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la Ley en cita y su Reglamento.

1. Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La SHCP tendrá las facultades siguientes:

  1. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables.

  2. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República la información que le requiera en los términos de la LFPIORPI.

  3. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de la LFPIORPI, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  4. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos.

  5. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI.

    El SAT, en términos de este numeral podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, el RLFPIORPI, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

  6. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas.

  7. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de la LFPIORPI, para mejor proveer en la esfera administrativa.

  8. Las demás previstas en otras disposiciones de la LFPIORPI y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

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2. Estructura y técnicas de investigación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República

La PGR contará con una Unidad, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la LFPIORPI, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.

En relación con los dos párrafos anteriores, se recomienda consultar el Acuerdo A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, publicado en el DOF del 17 de julio de 2013.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

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