La autonomía Municipal en la administración del uso del suelo forestal

Epikeia. Revista de Derecho y PolíticaNúm. 3, Septiembre 2006Sumario

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Resumen


Conforme a lo estipulado en la fracción V, incisos a) y d) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, el formular, aprobar y administrar la zonificación municipal, y autorizar, controlar y vigilar la utilización de suelo, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Sin embargo, bajo el argumento de proteger a los ecosistemas forestales de la Nación, el legislador federal ha extendido, injustificadamente, el ámbito de competencia de las autoridades federales, en perjuicio de la autonomía de los municipios, arrebatándoles la administración de los usos del suelo forestal, en contravención a las disposiciones del citado numeral constitucional.

Esta argumentación no pretende sino señalar la necesidad de que las autoridades municipales atiendan al mandato constitucional por virtud del cual, las atribuciones que les han sido otorgadas no se constriñen únicamente a la simple ejecución material de ciertas funciones en materia urbana, sino que también les corresponde conducirlas por sí mismos y oponerlas jurídicamente a cualquier otro orden de gobierno que pretenda adoptarlas.

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Extracto


La autonomía Municipal en la administración del uso del suelo forestal

I.- Régimen federal

En México, el sistema federal1 es parte de la esencia de su organización política. En el artículo 40 de la Constitución General de la República se estipula que nuestro país está compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,2 pero unidos en una Federación3 establecida según los principios de la ley fundamental.

Por su parte, en el artículo 41 se establece que el pueblo ejerce su soberanía4 por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,5 y por los de los estados federados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Además, los estados federados se organizarán de acuerdo con las bases que marca el artículo 115 constitucional, adoptando, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular.6

Otra característica de los estados federales es la existencia, normalmente en el ámbito constitucional, de un sistema para distribuir las competencias7 entre los gobiernos de la Federación y de los Estados federados. Si bien no existen fórmulas últimas y exactas en el trascendental compromiso federal de distribuir el poder, existen tres métodos básicos de distribución de competencias:8

▪ Mencionar, taxativamente, las atribuciones de cada una de las esferas gubernamentales.9

▪ Mencionar las atribuciones de las entidades federativas, dejando las no inscritas, por excepción, a cargo del gobierno central.10

▪ Mencionar las facultades a cargo del gobierno federal, dejando las no inscritas, por excepción y con criterio residual, a favor de las autoridades locales.11

Ahora bien, los métodos propuestos no encuentran una aplicación pura dentro de la realidad del sistema mexicano,12 por lo que se han acuñado distintos tipos de facultade...

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