La autonomía de gestión. Problemas actuales

AutorFrancisco Javier Dorantes Díaz
CargoProfesor de Medio Tiempo del Departamento de Derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana.
Páginas255-262
La autonomía de gestión. Problemas actuales
Francisco Javier Dorantes Díaz*
La autonomía de gestión de los organismos descentralizados cuenta con un
escaso reconocimiento jurídico. Esto genera una gran dificultad operativa de la
administración pública
descentralizada y un exceso de mecanismos de control.
El presente ensayo aborda una propuesta jurídica encaminada a solucionar esta
problemática.
The ciutonomy negotiation ofthe organisms decenlralized have a few
reconnaissance. This circumstance produce a
great difficultfor the public
decentralized administralion and excessive controls forms. This article contains a
solution about the problem.
Sumario: 1. Introducción. / II. Un intento de concepto. / III. Sus alcances y limitaciones. /
111.1 Autonomía estructural. / III.2 Autonomía técnica. / III.3 Limites a tomar en consideración para su
regulación jurídica. / 111.3.1 El sistema de Planeación. / III.3.2 Aspectos jurídicos. / IV. Perspectivas actuales. /
V. Una propuesta de reforma legislativa. / VI, Conclusiones. / Bibliografía.
I Introducción
La autonomía de gestión de los organismos
descentralizados siempre, dentro del derecho
administrativo de nuestro país, ha tenido dificultades para
su reconocimiento administrativo y jurídico.
Para comprender esta
problemática, es necesario
entender que la administración pública descentralizada fue
incorporada expresamente de manera tardía en la
efecto, fue hasta principios de los años ochenta que se
incluyó, en el artículo 90 constitucional,1
que la
administración pública federal sería centralizada y
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso.2
Si bien, los primeros organismos públicos gozaron de
plena autonomía conforme a las leyes o decretos
que les dieron origen; esta autonomía no fue reconocida
por la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal,
de los Organismos Descentralizados y Empresas de
Participación Estatal del 31 de diciembre de 1947, ni por
las sucesivas del 4 de enero
de 1966 y 31 de diciembre de
1970.3
Con la Ley Orgánica de la Administración Pública, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
de diciembre de 1976, se modifica de manera importante la
totalidad de la administración pública federal
. Pero, la
administración pública descentralizada continúo sin un
reconocimiento expreso a su autonomía de gestión.
En ese sentido, la vigente Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, publicada en el
Diario Oficial de la
Federación el 14 de mayo de 19
86, significó un avance en
su época, al reconocer, en su artículo 11 la autonomía de
gestión, previendo lo siguiente:
* Profesor de Medio Tiempo del Departamento de Derecho en la
Universidad
Autónoma Metropolitana.
1. El artículo 90 constitucional, en 1917,
únicamente señalaba:
"Para el despacho de los negocios del orden administrativo habrá
el número de secretarios que establezca el Congreso por una
Ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de
cada Secretaría".
2. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de
abril de 1981.
3.
Cfr.
Varios Autores,
Diccionario Jurídico Mexicano
, 4a edición,
México, Porrúa/UNAM, 1991, vol. I, p, 275.
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