Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción

AutorDr. Arturo Vázquez Espinosa
CargoTitular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
Páginas52-57

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Independientemente de la forma de Gobierno o Estado, el Control de Recursos Públicos se constituye como eje de desarrollo y equilibrio de finanzas públicas y evaluación de Políticas Públicas, a través del cual, se planifica el uso y destino de los recursos públicos. En su origen, se constituyó como simple control financiero, hoy, se concibe como garante de la administración eficaz y eficiente al constituirse como medio de Control Constitucional que salvaguarda la Transparencia y Rendición de Cuentas en aras del desarrollo eficaz de la Función Pública, instrumento que atendiendo a la naturaleza representativa del Pueblo se deposita en el Legislativo.

Constitucional y jurisprudencialmente, la atribución conferida a las Entidades de Fiscalización Superior (efs), son la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los entes públicos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición de sanciones resarcitorias. Objetivos que se traducen en la obligación de los entes fiscalizados de brindar el apoyo y colaboración debida en las revisiones, visitas e inspecciones, que se realicen, así como de proporcionar incondicionalmente la información y documentación que las Entidades de Fiscalización requieran en ejercicio de la función fiscalizadora.

Del estudio de los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Federal, se infiere que se delimita el ejercicio del Poder Público a través un sistema de funciones y competencias. En él, se resalta la Fiscalización Pública como medio de control garante de la transparencia y la rendición de cuentas; que el legislador como representante el pueblo define como contrapeso de la recaudación, administración y aplicación de recursos al gasto público, que deriva de la Potestad Tributaria y Actividad Financiera, que forman parte del ámbito de atribuciones del Ejecutivo. Su control se deposita en el Legislativo, desarrollando dentro del ámbito de su competencia, facultades diversas en materia de Hacienda Pública, que van desde decretar las contribuciones necesarias al presupuesto, hasta revisar y aprobar las cuentas de dicha hacienda; estando obligado, todo órgano público a rendir cuentas a la ciudadanía, e informar a través del Poder Legislativo, lo relacionado a las actividades que comprenden la gestión de las finanzas públicas y resultados logrados, a fin de ser evaluados, por las efs. Por eso, su función persigue es verificar si se cumplió estrictamente con las disposiciones del presupuesto de egresos y garantizar a los gobernados que los recursos públicos son manejados con pulcritud y destinados al bienestar de la población. Para tal efecto, cuentan con el carácter de autoridad y gozan de autonomía técnica y de gestión, amén del abanico de facultades constitucionales para realizar todo tipo de revisiones o exámenes para determinar discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas para determinar las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Esto implica contar con atribuciones para solicitar información en cumplimiento de sus fines; máxime queen las cuestiones de revisión de cuenta pública, por regla general, no infieren directamente derechos de particulares. Sin embargo, cuando excepcionalmente así acontece, debe concluirse que atendiendo al principio de supremacía constitucional, tutelado por el artículo 133, de la Constitución, ésto no es oponible a las facultades constitucionales de las entidades de fiscalización, como lo ha establecido la Suprema

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Corte de Justicia de la Nación en la tesis número p. j. 87/2000, visible a fojas 980, Tomo xii, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Como se despende del texto constitucional, concurren 3 ámbitos de fiscalización, el reservado a favor de la Auditoría Superior de la Federación (asf), el previsto para las Entidades Federativas, que en algunos casos han evolucionado al superar la concepción Constitucional Federal, como es el caso de Querétaro y Veracruz, y el relativo al Distrito Federal.

Con la Reforma Constitucional Anticorrupción, la asf, independientemente de formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (sna), contará de atribuciones para investigar los actos u omisiones que implique irregularidades o conductas ilícitas y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos federales y vinculados con deuda de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, que sean garantizados por la Federación. Derivado de ello, se le dotó de...

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