Automóviles. Conozca los requisitos para deducir en el ISR los gastos relativos a estos bienes. Personas morales del régimen general. Marco teórico
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Automóviles. Conozca los requisitos para deducir
en el ISR los gastos relativos a estos bienes.
Personas morales del régimen general
Marco teórico
Introducción
La adquisición de automóviles es una de las inversiones
que de manera más frecuente llevan a cabo las empre-
sas para el desarrollo de sus actividades; por ello, los
gastos que se realizan con respecto a estos bienes es
un concepto que se debe cuidar a efecto de que pue-
dan deducirse para el ISR.
En relación con lo anterior, existen dudas en los contri-
buyentes con respecto a qué monto se debe deducir
para el ISR o si los gastos efectuados por el automóvil
arrendado son deducibles, etcétera; por tanto, comen-
tamos el tratamiento fiscal de los gastos relativos a los
automóviles aplicable a las personas morales del régi-
men general de ley conforme a las disposiciones tribu-
tarias vigentes.
Definición fiscal de automóvil
Según el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del
ISR, se entenderá por automóvil:
Asimismo, señala que no se consideran comprendidas
en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos
a cuatro ruedas.
En relación con los vehículos denominados pick up,
existía la duda si estos bienes podían ser considerados
automóviles; en el criterio normativo 27/ISR/N el SAT
precisa que estos vehículos son camiones de carga y
no automóviles, en los términos siguientes:
27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos
denominados pick up son camiones de carga.
blece que la inversión en automóviles solo será
deducible hasta por un monto de $130,000.00.
El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone
que tratándose de automóviles, autobuses, ca-
miones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques, el porciento máximo autorizado como
deducción es del 25%.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR,
define al automóvil como aquel vehículo terrestre
para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido
Taller de prácticas
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3a. decena de agosto • 2015
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