Autofacturación. Conozca los lineamientos para aplicar esta facilidad

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El artículo 29 del CFF dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los mismos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este código; además, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes de referencia, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de quien aparezca en ellos sean los correctos, así como verificar que contengan los datos que indica dicho numeral.

Por su parte, el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, aplicable a las personas morales del régimen general, así como el artículo 125, último párrafo, de la misma ley, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, estípula que las deducciones autorizadas por esta ley deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

No obstante lo anterior, con frecuencia los contribuyentes tienen necesidad de realizar la compra de bienes a personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC y por tanto no expiden comprobantes con requisitos fiscales; en este sentido, las adquisiciones mencionadas no se pueden deducir.

Al respecto, las autoridades tributarias otorgan a estos contribuyentes la facilidad de autofacturar esos bienes a fin de que tengan efectos fiscales.

En este taller se indican los lineamientos para aplicar dicha facilidad en el ejercicio de 2008.

Autofacturación de bienes adquiridos de personas físicas con actividades agropecuarias, así como enajenantes de desperdicios industrializables y pequeños mineros
Bienes que pueden comprobarse mediante autofacturación

De acuerdo con la regla I.2.5.1 de la RMF para 2008-2009, la adquisición de los bienes que se señalan a continuación se podrá comprobar sin la documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:

  1. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate no exceda de esa cantidad, respecto de los siguientes bienes:

    1. Leche en estado natural.

    2. Frutas, verduras y legumbres.

    3. Granos y semillas.

    4. Pescados o mariscos.

    5. Desperdicios animales o vegetales.

    6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral a la adquisición de café.

    Cuando el monto de las adquisiciones realizadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas de referencia exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de la autofacturación únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no sean superiores ese monto, siempre que las mismas no excedan de 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos señalados en este numeral.

  2. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

  3. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

    Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiera obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1 '376,385.

    En ningún caso, la aplicación de esta facilidad podrá exceder de 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren los numerales que anteceden.

Obligaciones que se deben cumplir para aplicar la facilidad de autofacturación

Según la regla I.2.5.1 de la RMF para 2008-2009, únicamente podrán optar por la facilidad de autofacturación aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos...

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