Resumen
Introducción. AVP y Sistema Acusatorio. AVP y el texto original de la Constitución de 1917. El Sistema ante la Corte Penal Internacional. Contenido del AVP según el Código Modelo. Conclusiones.
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Extracto
Auto de vinculación a proceso
Introducción El 18 de junio de 2008 entraron en vigor una serie de reformas constitucionales para implementar un sistema acusatorio en México. Una parte importante del sistema incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución o Constitución Federal) es el auto de vinculación a proceso (AVP). Se trata de una figura jurídica completamente novedosa. Dicho auto se regula en el primer párrafo del artículo 19 de la siguiente manera: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Esta redacción marca un cambio de paradigma, pues viene a sustituir lo que hasta antes de la reforma se conocía como auto de formal prisión,1 mismo que se podía dictar cuando se unieran los siguientes requisitos: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Como se puede observar, el cambio sustancial que se realizó consistió en abandonar el concepto de “cuerpo del delito” por “datos que establezcan que se ha cometido un hecho” delictivo. Este cambio consiste en desincorporar un concepto dogmático, propio del Derecho Penal sustantivo, para reemplazarlo por conceptos estrictamente procesales.2 Así pues, mientras antes era necesario comprobar una parte del delito consistente en los elementos objetivos, normativos y subjetivos del mismo,3 ahora se deberá comprobar todo el delito, pero con un grado de convicción menor. Así, su comprobación ya no dependerá de las teorías dogmaticas en boga, sino de lineamientos probatorios. Recobrará as&...
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