Ausentismo de los trabajadores. Conozca las reglas que deben considerarse para el pago de cuotas al IMSS y de aportaciones y amortizaciones al Infonavit

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Introducción

El ausentismo de los trabajadores es un fenómeno social muy común que ocurre en las empresas y que consiste en la no concurrencia de los trabajadores al lugar donde prestan y tienen contratados sus servicios.

Existen dos tipos de ausentismo laboral que pueden presentarse en las empresas:

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Ante ello, es importante que los patrones identifiquen si los ausentismos de los trabajadores son justificados o injustificados, ya que de ello dependerá el importe que deberá pagarse al IMSS por concepto de cuotas obrero-patronales o al Infonavit por aportaciones y amortizaciones.

Al respecto, comentamos las reglas que deben considerarse para el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS y de aportaciones y amortizaciones al Infonavit ante el ausentismo de los trabajadores.

Tipos de contratación para efectos de IMSS e Infonavit

Para determinar el importe de cuotas obrero-patronales que debe pagarse al IMSS y las aportaciones y amortizaciones que deben cubrirse al Infonavit durante las ausencias de los trabajadores, es importante considerar el tipo de contratación de los trabajadores.

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Al efecto, el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la LSS señala que los trabajadores podrán ser de dos tipos, a saber:

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También existen otras modalidades de contratación, como la jornada y semana reducidas, las cuales tienen su origen en la LFT, que permite que patrón y trabajador convengan la duración de la jornada laboral y los días de trabajo, siempre que éstos no excedan del límite de ocho horas al día ni de seis días a la semana (48 horas a la semana).

Al respecto, el artículo 2o., fracciones III y IV, del Racerf, define a la jornada y semana reducidas de la siguiente manera:

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Tratamiento de las ausencias para efectos del IMSS e Infonavit para trabajadores con jornada normal

Es importante que los patrones observen el tratamiento y los lineamientos establecidos tanto en la LSS como en la Ley del Infonavit y en sus reglamentos, a fin de conocer, en el caso del Seguro Social, qué seguros deberán pagarse cuando un trabajador se ausente y, en el caso de Infonavit, si procede o no el pago de aportaciones y amortizaciones durante esos periodos.

En este sentido, los artículos 31, fracciones I y III, de la LSS y 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) publicado en el DOF el pasado 10 de febrero, disponen que cuando no se paguen salarios por ausencias del trabajador, pero subsista la relación laboral, la cotización y las aportaciones se determinarán de la siguiente manera.

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1. Si las ausencias son por menos de ocho días consecutivos o interrumpidos, en el caso del Seguro Social se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad, mientras que en el caso del Infonavit podrán descontarse para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.

2. Si las ausencias son por ocho días o más consecutivos o interrumpidos, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.

3. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, para efectos del Seguro Social no será obligatorio cubrir las cuotas obreropatronales, excepto por lo que se refiere al ramo del retiro, pero para efectos del Infonavit subsistirá la obligación de pagar las aportaciones por los periodos que amparen las incapacidades.

Con objeto de precisar con mayor detalle el tratamiento de las ausencias justificadas e injustificadas, en el siguiente cuadro se simplifica lo antes mencionado:

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Tratamiento de las ausencias para efectos del IMSS e Infonavit para trabajadores con jornada reducida

En términos del artículo 31, fracción III, de la LSS, cuando se trate de ausencias de trabajadores de jornada reducida se estará a lo mencionado en el Racerf.

En este caso, el artículo 116, fracción I, del Racerf estipula que las ausencias de trabajadores con jornada reducida tendrán el mismo tratamiento que para los trabajadores con jornada normal.

Por tanto, para determinar las cuotas obrero-patronales que habrán de pagarse se deberá observar lo dispuesto en el artículo 31 de la LSS.

Es de mencionar que el artículo 35 del Ripaedi establece las reglas aplicables en el pago de aportaciones de vivienda en el caso de ausentismo; sin embargo, no se refiere al ausentismo de...

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