De los Ausentes e Ignorados

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas114-123
CC-DELA MAYOR EDAD
CAPITULO II
De la Mayor Edad
Inicio de la mayor edad
646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Efectos de la mayor edad
647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus
bienes.
CC-MEDIDAS EN CASO DE AUSENCIA
TITULO XI
DelosAusenteseIgnorados
CAPITULO I
De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Ausentes que cuentan con apoderado
648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordina-
ria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se
tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se
podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Procedimiento por desaparición de una persona
649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar
donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de ofi-
cio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publi-
cados en los principalesperiódicos de su último domicilio, señalándole
paraquesepresenteuntérminoquenobajarádetresmeses,nipasará
deseis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Remisión de edictos a cónsules mexicanos
650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexica-
nosde aquellos l ugares del extranjero en que se puede presumir que se
encuentra el ausente o que se tengan noticias de él.
Nombramiento de tutor de los hijos del ausente
651.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria po-
testad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley,ni
tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nom-
bre tutor,en los términos prevenidos en los artículos 496 y 497.
Obligaciones y facultades del depositario
652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la
ley asigna a los depositarios judiciales.
Personas que podrán ser nombradas depositarios
653.- Se nombrará depositario:
I. Al cónyuge del ausente;
646.- CC-DE LA MAYOR EDAD 114

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