Ausencias e Incapacidades

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas53-54
SEGURO SOCIAL: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, AVISOS, INCAPACIDADES - AUSENCIAS Y PAGO DE CUOTAS
MÉXICO FISCAL
53
Vigencia de las Modificaciones al Salario Fijo y Variable (ART-53 RIMSS):
En salarios fijos, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.
Para el caso de los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contrac-
tuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día
del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.
Baja (ART-37 LSS):
En tanto no presente el aviso de baja, el patrón continúa obligado al pago de cuotas.
No procede la baja de trabajadores:
Incapacitados temporalmente, mientras dure dicho estado (ART-21 LSS), y en el aviso de baja deberá volver a
presentarse en los términos del ART-60 RIMSS; o durante estado de huelga (ART-58 RIMSS), salvo solicitud del
propio trabajador (por pensión o continuación voluntaria en el RO).
Plazo: 5 días a partir del día siguiente.
Aviso en tiempo, fecha señalada.
Aviso extemporáneo, hasta la recepción por el IMSS.
Aviso de Baja, Momento en que surtirá Efectos, Casos Especiales (ART-57 RIMSS):
Se tendrá por cotizado el día señalado como fecha de la baja.
En caso de que el Instituto dictamine pensiones por riesgos de trabajo o de invalidez, la baja surtirá sus efectos a
partir de la fecha que en el mismo se señale.
INFONAVIT: Plazos homologados.
Ausencias e Incapacidades (ARTS-31 LSS y 29 LFNV):
F-I) Ausencias; Periodo menor a 8 días (Consecutivos o No):
Se cotizará y pagará EYM (AP). Deben comprobarse las ausencias, descontándose del total de días que contenga
el periodo de cuotas, el número de ausencias sin pago de salario.
F-II) Ausencias; Periodo de 8 días o mayor:
Patrón liberado, sólo si presenta el aviso de baja.
F-IV) Incapacidades:
Se paga sólo el ramo de Retiro e INFONAVIT.
Reglas para las Ausencias de los Trabajadores con Jornada o Semana Reducida (ART-116 RIMSS):
F-I Para los trabajadores de jornada reducida, reglas ART-31-F-I LSS.
F-II Para los trabajadores de semana reducida también se aplicará lo dispuesto en el ART-31-F-I LSS, determi-
nando el número de días a descontar por ausencias, de acuerdo con la siguient e tabla, dependiendo del número
de días que labora el trabajador en la semana.

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