Auditoría Forense y Fraude Fiscal

AutorDra. Blanca Estela Montes de Oca Romero
CargoContadora Pública y Socia del Corporativo de Consultores Montes de Oca y Peña Asociados, S.C.
Páginas44-49

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Hoy las noticias versan sobre problemas económico-sociales a causa de operaciones de empresas inexistentes o fantasma y/o compra venta de facturas que en nuestra legislación fiscal son conocidas como Entidades que Facturan Operaciones Simuladas (efos) o Entidades que Deducen Operaciones Simuladas (edos). Lo que generó una Reforma al Código Fiscal de la Federación en el año 2014, mediante decreto publicado por el Ejecutivo Federal, en la que se resaltó entre otros, el texto vigente del artículo 69B, que faculta a las autoridades fiscales a declarar, con efectos generales y exclusivamente tributarios, la inexistencia de las operaciones celebradas por los particulares que han expedido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad humana, técnica o material para realizar los actos reflejados en dichos documentos. Esto es, un contribuyente que ha emitido recibos sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Ahora bien, en caso de que la auto-ridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los tér-minos que éste ordenamiento prevé, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código en su Artículo 69-b, sexto párrafo. Lo anterior se puede corroborar con lo que establece el Código Civil, de la hoy Ciudad de México en su Capítulo ii, de la Simulación de los Actos Jurídicos, Artículos 2180 y 2181.

Esto es, a efecto de que la buena fe prepondere en las relaciones entre particulares, de que la ley sea fielmente cumplida y no burlada, con grave perjuicio del fisco, de la sociedad o de los derechos de tercero; de lo que se desprende la reglamentación en relación con la simulación de los contratos, distinguiendo el caso en que no existe ningún acto real, del caso en el que sólo se trata de desvirtuar la verdadera naturaleza del acto jurídico que se mantiene oculto1. Así también el artículo 69-b del cff, en su último párrafo se refiere al artículo 109, fracción iv, del mismo ordenamiento, cuando que por su parte, se permitiría la consumación o continuación de un ilícito o sus efectos, ya que los comprobantes expedidos por este tipo de contribuyentes aún estarían en el comercio, no obstante que tal conducta podría actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación2.

De la misma forma, con el delito específico de compraventa de comprobantes artículo 113 fracción ii y iii del ordenamiento citado, se subsume al artículo 108 antes señalado, “engaño.” Es decir, que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de éstos, altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello; expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; consigne en declaraciones deducciones falsas como lo establece el artículo 109, fracción i y la fracción iv del citado Códigoln="13" id="footnote_reference_3" class="footnote_reference" data-footnote-number="3">3. Por tanto, el delito de simu-

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lación, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, esto es, quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, en lo referente al fenómeno delictivo de la simulación de actos jurídico en agravio del fisco.

Es de tal magnitud el caso, que a la fecha hay iniciativas que proponen reformar la fracción iii del artículo 113, cuyo objeto es sancionar penalmente a quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados. Sobre todo, porque la criminalidad en materia fiscal ha sofisticado los medios y métodos para cometer delitos en agravio del fisco federal. Actualmente los comprobantes fiscales son un medio de comisión para simular actos en agravio del fisco de la federación, lo que genera daños sustanciales al sistema tributario4. Por eso, nuestro máximo tribunal sostiene que no es posible interpretar dichas normas con el fin de que el documento fiscal pierda validez, por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió, esté como “no localizado” por parte del Servicio de Administración Tributaria, al no avisar el cambio de domicilio a la autoridad, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la ampara.5La simulación está contemplada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 176 que establece, “los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o...

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