De las atribuciones de las unidades administrativas

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ARTÍCULO 9

Las Coordinaciones Generales, Unidades, el Secretariado Técnico de la Competitividad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y en el Manual de Organización General de la Secretaría, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 10

Corresponde a cada Coordinador General, Jefe de Unidad, Secretario Técnico de la Competitividad y Director General:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

II. Acordar con el superior que corresponda la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;

III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;

IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Formular los proyectos de programas, así como el anteproyecto de presupuesto, relativos a la unidad administrativa a su cargo;

VI. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;

VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;

IX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;

X. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde;

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XI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;

XIII. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas apli-cables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa vigente;

XV. Autorizar la emisión o actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión; y

XVI. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores.

ARTÍCULO 11

Son atribuciones de la Coordinación General de Minería:

I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 constitucional y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero;

II. Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación del programa sectorial en materia minera de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la materia;

III. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero, así como a las Direcciones Generales de Regulación Minera y de Desarrollo Minero, para organizar y ajustar sus actividades a la política minera y al programa sectorial en la materia;

IV. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;

V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la minería;

VI. Establecer en coordinación con la Coordinación General de Delegaciones Federales, los mecanismos de colaboración necesarios con las delegaciones y subdelegaciones federales en materia minera; y

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VII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.

La Coordinación General de Minería estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales de Regulación Minera, y de Desarrollo Minero.

ARTÍCULO 12

La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares que determine el Secretario;

II. Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;

III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;

IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;

V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;

VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;

VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; y

VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero.

ARTÍCULO 13

Son atribuciones de la Coordinación General de Delegaciones Federales:

I. Organizar y coordinar a las delegaciones y subdelegaciones federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales, de conformidad con los criterios que defina el área a la que se encuentre adscrita dicha Coordinación;

II. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y

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programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;

III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las delegaciones y subdelegaciones federales;

IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las delegaciones y subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos institucionales;

V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones federales;

VI. Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;

VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación;

VIII. Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones federales la celebración de acuerdos y convenios entre la...

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