De las atribuciones

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V. Garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos
y otros necesarios cuyos peritajes contribuyan a establecer pará-
metros específicos respecto de la reparación del daño a víctimas
indígenas;
VI. Recibir las pruebas que le aporten, para acreditar los elemen-
tos exigidos por el artículo 16 constitucional y el Código de Procedi-
mientos Penales para el Distrito Federal, y otorgarle las facilidades
para identificar al imputado;
VII. Dar acceso al expediente, e informarle sobre el estado y avan-
ce del procedimiento;
VIII. Restituir en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
IX. Expedir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o que-
rella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de
conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales
y por el Código Fiscal, para y del Distrito Federal, respectivamente;
X. Proveer sobre las medidas de protección necesarias, para ni-
ños, niñas, adolescentes, incapaces y personas adultas en situación
de riesgo;
XI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del
delito, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de
los Instrumentos Internacionales en los que el estado Mexicano sea
parte y la demás normatividad en la materia;
XII. Promover, en el supuesto que el delito sea de los que se in-
vestigan por querella, la posibilidad de resolver su controversia, me-
diante la conciliación ante la Unidad de Mediación en la Procuración
de Justicia;
XIII. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando
se trate de personas menores de dieciocho años;
XIV. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando
sea solicitado por la víctima u ofendido, o bien se trate de los delitos
de secuestro, trata de personas, violación, abuso sexual o tortura;
XV. Decretar o en su caso, solicitar las medidas cautelares y medi-
das de seguridad necesarias para la protección de sus derechos; y
XVI. Las demás que determine la normatividad aplicable.
TITULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DEL PROCURADOR
ARTICULO 27. El Procurador General de Justicia del Distrito Fe-
deral, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procura-
duría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:
I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría
en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que
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regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sis-
tema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución
II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con
instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos
internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de
Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en mate-
ria de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos
de las disposiciones legales aplicables;
IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público
especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción
de Dominio;
V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especia-
lizado, para ampliar el término de la preparación de la acción de
Extinción de Dominio;
VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción
de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializa-
do, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados,
para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales
correspondientes;
VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el
respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la
Institución; y
IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones
legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias.
CAPITULO II
DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTI-
GACION
ARTICULO 28. La Jefatura General de la Policía de Investigación,
para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura
siguiente:
I. Dirección General de Inteligencia;
II. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Cen-
trales;
III. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Des-
concentradas;
IV. Dirección Ejecutiva de Administración;
V. El Centro de Arraigo; y
VI. El Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI).
RGTO. LEY ORGANICA PGJDF/DEL PROCURADOR 27-28
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ARTICULO 29. Al frente de la Jefatura General de la Policía de
Investigación habrá un Jefe General, quien ejercerá por sí o a través
de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones
siguientes:
I. Investigar delitos bajo la conducción y mando del Ministerio
Público;
II. Recibir denuncias y hacerlas del conocimiento de la autoridad
ministerial, para los efectos del inicio de la averiguación previa co-
rrespondiente;
III. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se
lleven a cabo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, im-
parcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y
con respeto irrestricto a los derechos humanos;
IV. Dar cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización,
presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como
de localización y presentación de los testigos de los hechos;
V. Realizar detenciones en caso de flagrancia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 16 constitucional;
VI. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, apre-
hensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos
jurisdiccionales;
VII. Llevar a cabo con los agentes de la Policía de Investigación
que le estén adscritos, bajo la conducción y el mando del Ministerio
Público, las investigaciones de hechos delictivos de especial impor-
tancia o gravedad, en los términos de las instrucciones que al efecto
emita el Procurador;
VIII. Establecer los canales de comunicación y coordinación con
las autoridades policiales federales y estatales, para coadyuvar en la
adecuada procuración de justicia;
IX. Vigilar que durante el desarrollo de las investigaciones, los
agentes de la Policía de Investigación se apeguen a los principios
de actuación que establecen la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y
las demás disposiciones aplicables;
X. Operar una base de datos para el adecuado control de las in-
vestigaciones realizadas, registro inmediato de la detención, de bie-
nes recuperados, pruebas recabadas y custodia de bienes y objetos;
de acuerdo al informe policial homologado a que se refiere la Ley
XI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias
realizadas para el cumplimiento de los mandamientos judiciales;
XII. Planear, coordinar y dirigir la operación de un Grupo Especial
de agentes de la Policía de Investigación, destinados a la reacción
e intervención inmediata para atender situaciones de emergencia
o de gravedad, de conformidad con las instrucciones que emita el
Procurador;
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