Atendiendo a las obligaciones contractuales:

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas144-161

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Considerando las establecidas por la convocante en los términos de la LAASSP, la clasificación es la siguiente:

  1. Anuales o plurianuales;

  2. Contrato cerrado;

  3. Contrato abierto;

  4. Contrato con abastecimiento simultáneo;

  5. Contrato a precio fijo (porque no incluye, o contempla, fórmula de ajuste) o variable;

  6. Nacional;

  7. Internacional: Bajo la cobertura de los TLC, o abierto;

  8. En los cuales el adjudicado corresponde a una proposición conjunta, y

  9. Con y sin entregas justo a tiempo.

    Esta clasificación como cualquier otra, tiene como propósito ordenar las especies de un mismo género, como es el caso de los diferentes tipos que puede tener un contrato de acuerdo a las obligaciones que están involucradas en el acuerdo de voluntades. Evidentemente un solo contrato puede tener, y tienen, distintos elementos o características de las antes enlistadas. Por lo tanto puede que un contrato en lo particular sea anual, abierto, con precio fijo, internacional bajo tratados y con proposición conjunta. Como también existe, como cualquier otro, entre muchas otras posibilidades, el contrato plurianual, cerrado, con precio variable, nacional y con entrega justo a tiempo.

  10. Será anual el contrato que ejerza recursos durante el año calendario y plurianual cuando se tiene la autorización428 para erogar dinero público durante dos o más ejercicios fiscales. En otras palabras, será plurianual atendiendo a la forma o tiempo durante el cual se contempla ejercer gasto público, y no sobre la vigencia del contrato.

    En efecto, es común que se confunda al contrato plurianual con el acuerdo de voluntades que tiene una vigencia superior a un año. Es conveniente dejar claro que el concepto plurianual, es un término de carácter presupuestal, acuñado por la LFPRH, que se refiere a la posibilidad de que un contrato pueda ejercer recursos públicos en dos o más años calendario. En contraposición, la vigencia del contrato se refiere al tiempo durante el cual una norma tiene fuerza para obligar, es decir, no ha perdido su validez429, y este tiempo puede ser inferior al mínimo de una plurianualidad. En otras palabras, el concepto de plurianualidad está asociado a un vigencia de más de un año, mientras que la vigencia per se no se relaciona con la plurianualidad pues existen

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    contratos que están vigentes, son exigibles y por ende válidos, por plazos inferiores a los de una plurianualidad por mínima que sea. 430

    En nuestro país el ejercicio del gasto público esta "amarrado" al recurso que año con año el legislativo autoriza recaudar a la hacienda pública mediante la ley de ingresos correspondiente, para poder cubrir los programas, proyectos o compromisos determinados en el PEF que también cada año se debe de aprobar. Es decir, cada año, lo cual me parece deprimente para un país que necesita tener planeación a más largo plazo, los entes públicos deben sujetar sus contrataciones a ese corto tiempo. Por ende los contratos, por regla general, son anuales y suelen tener acotada su vigencia dentro del ejercicio fiscal en el cual se firmó, por ende su vigencia no rebasa el último día del año presupuestal, o sea, el 31 de diciembre del año en el que se suscribió. Este principio de anualidad está contemplado en los artículos 25 primer párrafo de la LAASSP y 18 del RLAASSPln="31" id="footnote_reference_431" class="footnote_reference" data-footnote-number="431">431.

    Ahora bien, de manera excepcional, tanto la norma presupuestal como la de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios432, permiten que se pueda llevar a cabo la suscripción de contratos en los cuales se comprometan recursos que rebasen un ejercicio fiscal. Estos contratos plurianuales sólo se pueden llevar a cabo si la SHCP previamente autorizó a la dependencia convocante del gobierno federal, o en el caso de las entidades paraestatales, su titular, salir a contratar bajo ese régimen de excepción.

    Las cláusulas características de estos contratos son las establecidas en los artículos 25, 45, 48, 49, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis y 55 de la LAASSP, 18, 39 fracción II inciso i) y 81 del RLAASSP y para el caso delos plurianuales los artículos 50 de la LFPRH y, dependiendo de la naturaleza jurídica del ente público el artículo 147 o 148 del RLFPRH.

  11. Contrato "cerrado"433 es aquel que tiene prevista la entrega, de bienes o la prestación de servicios, de una cantidad fija, específica o definida desde la planeación de la contratación. Este se distingue porque desde que se publica la convocatoria a la licitación, se entregan las invitaciones o se hace la solicitud de cotización, la dependencia o entidad sabe con toda certeza la cantidad o volumen de bienes a adquirir o a arrendar, o servicios a prestar, que el ente público requerirá durante la vigencia del contrato, además de que también se tiene certeza sobre cuándo se deberán proporcionar estos, sea en una sola entrega o mediante entregas programadas.

    Por cuanto hace al momento en el cual se deben entregar los bienes o proporcionar los servicios, en este tipo de contrato cabe la posibilidad que la obligación contractual se cumpla en un solo momento, o bien de manera programada. Ahora bien, en este segundo caso, las entregas o

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    servicios que se pueden ir proporcionando de manera parcial durante la vigencia del contrato, deben estar previamente establecidas en el clausulado; en este mismo orden de ideas, cuando se conviene o señalar que los bienes o servicios se entregarán o prestarán durante un determinado tiempo, periodicidad o plazos, para que el proveedor vaya entregando los bienes o prestando los servicios, se debe puntualizar desde el inicio del procedimiento de contratación y por ende en el contrato, las cantidades que se deberán proporcionar en cada uno de esos momentos. Esta forma de entrega no debe confundirse con el contrato abierto. Evidentemente el total de bienes o servicios proporcionados por el proveedor, al concluir el contrato, deberán ser los estipulados originalmente en el mismo. Obviamente el conocer estas cantidades no impide en absoluto que se puedan ampliar este contrato, como cualquier otro, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 52 de la LAASSP.ln="46" id="footnote_reference_434" class="footnote_reference" data-footnote-number="434">434

    En los artículos 45, 48, 49, 53, 53 Bis, 54, 54 Bis y 55 de la LAASSP, 39 fracción II inciso i) y 81 del RLAASSP encontramos el fundamento para las distintas cláusulas características de estos contratos.

  12. Contrato "abierto" es el que se formaliza señalando un rango máximo y otro mínimo que podrá irse solicitando mediante órdenes de surtimiento, ante la imposibilidad de determinar las cantidades exactas o precisas de bienes o servicios que requerirá la dependencia o entidad durante la vigencia del acuerdo de voluntades, y es, además de procedente, muy conveniente cuando el ente público requiere de manera reiterada la contratación de bienes, arrendamientos o servicios y no hay certeza sobre las cantidades o montos puntuales a contratar durante un tiempo determinado.435 Cabe puntualizar que estos contratos pueden ser tanto anuales como plurianuales.

    Así pues, "Los contratos abiertos tiene como propósito facilitar el suministro de bienes o servicios durante la vigencia del contrato, cuando no se tiene conocimiento cierto de la cantidad que habrá de necesitarse, por lo tanto esos suministros se pueden ir solicitando conforme se vayan requiriendo."436

    Las características de este tipo de contrato son:

    1. Siempre deben señalar un monto mínimo y otro máximo de recursos a erogar o de cantidades de bienes o servicios a requerir durante la vigencia del contrato.

      Por lo tanto, desde la convocatoria a la licitación, invitación y por ende en el modelo de contrato correspondiente, 437 e incluso, si fuera el caso, en la solicitud de cotización, se debe señalar que se habrá de suscribir un "contrato abierto", por lo tanto debe indicarse puntualmente cuál es el máximo y el mínimo de bienes a adquirir o a arrendar, servicios a contratar o presupuesto a ejercer durante la vigencia del mismo.

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      Cuando se contemplen varias partidas (como por ejemplo que en el mismo procedimiento se vayan a adquirir lápices, bolígrafos, clips y ligas) cada una de ellas debe tener su correspondiente cantidad mínima y máxima a contratar. 438

      En el caso de que el contrato sea plurianual, o sea, que tenga previsto erogar recursos en más de un ejercicio fiscal, tal y como lo permiten los artículos 25 tercer y cuarto párrafos de la LAASSP y 50 de la LFPRH, debe señalarse, para efectos de que el proveedor conozca el alcance del contrato, "el desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio."439

      Este mínimo de conceptos a contratar o de recursos a erogar, deben ser, como regla general de al menos el cuarenta por ciento del máximo que se determine en cada caso. 440 La excepción se da cuando el contrato versa sobre "bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades" 441, pues entonces el mínimo debe ser de al menos el ochenta por ciento de la cantidad, volumen o monto máximo a contratar.

    2. Para poder iniciar el procedimiento de contratación y por ende para firmar el contrato, es necesario que el ente público cuente con los recursos presupuestales suficientes para cubrir la cantidad señalado como mínima de bienes o servicios a contratar o del presupuesto mínimo a erogar. Lógicamente se puede salir a contratar si la suficiencia presupuestal es igual al monto total o máximo, pero la norma permite empezar a contratar si se tiene al menos el mínimo antes mencionado. Así pues, no es necesario que la dependencia o entidad tenga todo el recurso o presupuesto para cubrir el máximo de los bienes o servicios que se tiene previsto adquirir.442

    3. El contrato debe describir puntualmente cuáles bienes o servicios se pretenden contratar, y cada uno de estos debe tener su correspondiente precio unitario. 443

    4. Cada orden de suministro o...

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