Aspectos sobresalientes de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (Segunda parte)

AutorGustavo García Cuenca
Páginas5-11

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Recordemos que la LFT anterior fue promulgada en mayo de 1970 y que conserva reminiscencias de la primera ley laboral de 1931 y que por lo menos tiene una antigüedad de 42 años, por lo que ya resultaba obsoleta, misma que fue rebasada por la realidad en algunos casos, por ejemplo, en el pago de salarios y de prestaciones por medios electrónicos, el cual se encontraba prohibido en la legislación anterior, pero que la gran mayoría de empresas lo llevan a cabo, así como los contratos a prueba, por mencionar estos dos casos.

De ahí la importancia de modificar la LFT. Luego de diversas etapas de discusión, finalmente fueron aprobadas las reformas por el Congreso de la Unión, y el pasado 30 de noviembre, se dio a conocer en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo", que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, con algunas excepciones.

Al efecto, seguimos con el análisis de las principales modificaciones, el cual continuaremos en próximas ediciones.

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Infonacot

Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), cuyos objetivos son los siguientes:

1. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado.

2. Facilitar el acceso a los trabajadores de los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio (artículo 103-Bis de la LFT).

Los patrones están obligados a inscribir el centro de labores al Infonacot, con objeto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicho instituto, lo cual será gratuita para los patrones (artículo 132, fracción XXVI-Bis, de la LFT).

Congruentemente con lo anterior, la ley permite a los empleadores realizar descuentos en los salarios de los trabajadores por tal concepto, para cubrir los créditos otorgados por el Infonacot, los cuales deberán estar precedidos de la aceptación por escrito del trabajador, y no podrán exceder de 10% del salario, si se trata de trabajadores con salario mínimo, ya que para el caso de trabajadores con salarios superiores al mínimo, el descuento no podrá exceder de 20% del mismo, e igualmente deberán ser aceptados por el trabajador (artículos 97 y 110 de la LFT).

Pensiones alimenticias

Respecto a estas pensiones a favor de la esposa, hijos, padres y nietos decretados por la autoridad competente, cuando el trabajador deje de prestar sus servicios, el patrón deberá informar a la autoridad competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación (artículo 110, fracción V, de la LFT).

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

En materia del reparto de utilidades de las empresas son muy pocos los cambios, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se establece que la SHCP tendrá obligación de responder por escrito a los trabajadores, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización, en los casos en que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones al reparto de utilidades.

2. Una vez dictada la resolución de la SHCP, el patrón deberá efectuar el reparto adicional de utilidades a sus trabajadores, independientemente que la impugne, y se dispone como excepción que el patrón haya obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de dicho reparto adicional.

Es de mencionar que el plazo de tres días para solicitar la suspensión del reparto adicional de utilidades se modificó en su cómputo, porque ahora será a partir de que se impugne el reparto y no a partir de que la SHCP realice la notificación del reparto adicional, como lo establecía la ley antes de la reforma (artículo 985 de la LFT).

3. Se precisa que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos del reparto de utilidades (artículos 121 y 127 de la LFT).

Nuevas obligaciones patronales

Además de las obligaciones para los patrones, se establecen las siguientes:

1. Instalar y operar en las fábricas, talleres, locales y demás lugares en que se ejecuten las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como las normas oficiales mexicanas en dicha materia, con objeto de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

2. En los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personas con capacidades diferentes.

3. Cumplir con el reglamento y normas oficiales precisadas en el punto 1 anterior, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y

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materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

4. Fijar visiblemente y difundir en los lugares en donde se presten los servicios, los reglamentos y normas oficiales precisados en el punto 1, así como el texto íntegro de los contratos colectivos de trabajo, al igual que la información sobre los riesgos de trabajo y peligros a los que están expuestos los trabajadores.

5. Cumplir las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale la misma, para prevenir enfermedades en caso de que se declare la contingencia sanitaria.

6. Una verdadera novedad constituyen los permisos de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual mane-ra en el caso de adopción de un infante (artículo 132 de la LFT).

Nuevas prohibiciones para los patrones

Se incluyen nuevas prohibiciones tanto para los patrones como para sus representantes, de acuerdo con lo siguiente:

1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, capacidades especiales, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio.

2. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de actividades sindicales, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.

3. Congruente con la nueva causal de rescisión, queda prohibido al patrón y a sus representantes realizar actos de hostigamiento laboral y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Considero que hubiera sido conveniente que prohibir tales actos aun fuera del centro de labores.

4. Permitir o tolerar dichos actos de acoso laboral y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

5. Exigir la presentación de certificados de exámenes médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Estimo que hubiera sido conveniente modificar la LSS para que fuera el instituto el que pagara los salarios (subsidios) en los periodos pre y posnatales, ya que si no se cumple con determinadas semanas cotizadas resulta improcedente el otorgamiento de los subsidios del IMSS.

6. Despedir a una trabajadora o coaccionarla di-recta o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (artículo 133 de la LFT).

Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores

Unicamente se establece como nueva obligación para los trabajadores...

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