Aspectos de seguridad social

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas395-415

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1. Aspectos generales

Fundamento: Arts. 12, LFT; 5o.-A, 15y 15-A, LSS; lo., 4o. y 5o., RSSOTCOTD.

Las empresas que se dedican en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado deben cumplir con las obligaciones establecidas en la LSS y sus Reglamentos.

Para los efectos anteriores, se deberán considerar los aspectos siguientes:

  1. Obra de construcción.

    Una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren, y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados.

  2. Patrón dedicado a la actividad de la construcción.

    Se considera patrón dedicado a la actividad de la construcción la persona física o moral que encuadre dentro de los supuestos que se enumeran a continuación:

    • Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

    Lo antes mencionado no aplicará a los casos de construcción, ampliación o reparación de casas-habitación, por aquellos trabajos que su propietario realice en forma personal, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del IMSS conforme a las reglas generales de prueba.

    • Las personas que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, siempre que cuenten con trabajadores a su servicio (contratistas).

    • Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y sean contratados por las personas mencionadas en el punto anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas (subcontratistas).

    Es importante observar que, en cualquier caso, se presumirá que la contratación de los trabajadores se realizó por los propietarios de las obras, cuando no acrediten tener celebrado contrato de ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y, en cuyo contrato, se consignen los datos siguientes del contratista:

    • Nombre o denominación o razón social.

    • Su domicilio.

    • Su registro ante el IMSS.

    En este caso, los contratistas y subcontratistas tendrán la obligación de avisar al IMSS de la subcontratación de la parte o partes de la obra que realizarán dentro de los cincoPage 396días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato SATIC-02.

  3. Intermediación laboral.

    Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que el patrón o los intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto de las obligaciones contenidas en la LSS.

    El intermediario laboral se define como la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a su patrón.

    Sin embargo, no se deberán considerar como intermediarios laborales, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores (contratistas y subcontratistas).

    El Gobierno Federal, en ningún caso, deberá ser considerado como intermediario laboral.

    En nuestra opinión, ejemplos de intermediarios laborales pueden ser, entre otros:

    • Arquitectos.

    • Maestros albañiles.

    • Oficiales de obra.

2. Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción

Fundamento: Arts. 11 y 12, LSS; 2o., RSSOTCOTD.

Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones, son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio.

Por lo tanto, los trabajadores de la industria de la construcción son sujetos de aseguramientos en el régimen obligatorio, y tienen derecho a gozar de los beneficios que otorga el mismo.

El régimen obligatorio comprende los seguros que se mencionan a continuación:

  1. Riesgos de trabajo.

  2. Enfermedades y maternidad.

  3. Invalidez y vida.

  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  5. Guarderías y prestaciones sociales.

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3. Obligaciones de los patrones de la industria de la construcción

Fundamento: 5o.-A, 15, 27, 39 y 73, LSS; 29y 31, Leydellnfonavit; 8o., 32, 113y 196, RACERF; 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 12-A, 12-B, 14 y 16, RSSOTCOTD.

Los patrones de la industria de la construcción deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

Registro patronal

Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, tienen la obligación de registrarse en el IMSS y el Infonavit con tal carácter, y autoclasificarse, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que correspondan.

El número de registro patronal deberá obtenerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se contraten trabajadores, utilizando para ello la forma ARP-PM para personas morales, publicado en el DOF del 17 de marzo de 2010.

La asignación del registro patronal deberá ajustarse a las reglas siguientes:

  1. Si realiza varias obras de construcción dentro de un mismo municipio, le corresponderá sólo un número de registro patronal.

  2. Si realiza obras de construcción en distintos municipios, se asignará un registro patronal por las obras ubicadas en un mismo municipio, así como otro registro patronal por las obras ubicadas en otro municipio.

  3. Por lo que se refiere al Distrito Federal, corresponderá sólo un registro patronal, aun cuando se realicen diversas obras en diferentes delegaciones.

    Con el fin de realizar el trámite de registro patronal, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

  4. Acudir a la subdelegación (servicios de afiliación-área de patrones) que corresponda al patrón, considerando su domicilio fiscal, con la documentación siguiente:

    1. Oficial y copia fotostática del aviso de inscripción ante el RFC.

    2. Original y copia fotostática del acta constitutiva, así como del certificado de inscripción en el RPC.

    3. Original y copia fotostática del poder notarial del representante legal.

    4. Original y copia fotostática del representante legal (credencial del IFE, cartilla del SMN liberada, licencia para conducir o pasaporte vigentes). En el caso de que el representante legal sea extranjero, deberá presentar la forma FM-3.

    5. Comprobante de domicilio a nombre del patrón (recibo de luz, teléfono, predial, contrato de arrendamiento o comodato).

    6. Croquis de la ubicación tanto del domicilio fiscal del patrón como del domicilio de las obras.

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    7. En su caso, contrato de obra, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios.

    8. Licencia de construcción.

    9. Si quien realiza el trámite no es el representante legal, se deberá presentar, además de lo anterior, carta poder simple e identificación oficial de la persona que recibe el poder.

  5. El personal del IMSS revisará la documentación mencionada y, sólo en el supuesto de que no se presente algún documento oficial, requerirá que el patrón elabore un escrito en el que el representante legal se comprometa como responsable solidario de los actos legales de la empresa y asuma el compromiso de entregar la documentación faltante en un plazo que sea perentorio.

  6. Una vez admitida la documentación, se entregarán al patrón los formatos siguientes:

    1. Aviso de registro patronal personas morales en el régimen obligatorio. Formato ARP-PM, que aplica a los patrones de personas morales en el régimen obligatorio que contraten trabajadores permanentes y eventuales.

    2. Aviso de inscripción de los trabajadores (AFIL-02 o AFIL-06, si los avisos se presentaron mediante el IDSE).

  7. Los formatos debidamente requisitados y firmados se entregarán en la subdelega-ción del IMSS (servicios de afiliación-área de patrones), quienes procederán a realizar lo siguiente:

    1. Revisar la documentación y, en caso de que esté correcta, extender un contra-recibo al patrón para proceder con el trámite correspondiente.

    2. Indicar al patrón que su registro le será entregado en su domicilio en un plazo de 15 a 20 días.

  8. El IMSS procederá a llevar a cabo lo siguiente:

    1. Registrar al patrón y asignar el número que le corresponda.

    2. Elaborar la credencial y abrir el expediente del patrón.

    3. Efectuar la visita domiciliaria al patrón, para corroborar lo siguiente:

      • Que el domicilio anotado en la documentación sea el correcto.

      • Que la obra de construcción reportada en la documentación se efectúe en el domicilio manifestado. En este caso, se efectuará...

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