Aspectos de seguridad social
Constructoras. Régimen contable, fiscal y de seguridad social › Sumario
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1. Aspectos generales - 2. Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción - 3. Obligaciones de los patrones de la industria de la construcción - 4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones - 5. Convenios para el pago anticipado de cuotas de construcción esporádica
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Aspectos de seguridad social
1. Aspectos generales Fundamento: Arts. 12, LFT; 5o.-A, 15y 15-A, LSS; lo., 4o. y 5o., RSSOTCOTD. Las empresas que se dedican en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado deben cumplir con las obligaciones establecidas en la LSS y sus Reglamentos. Para los efectos anteriores, se deberán considerar los aspectos siguientes: a) Obra de construcción. Una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren, y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados. b) Patrón dedicado a la actividad de la construcción. Se considera patrón dedicado a la actividad de la construcción la persona física o moral que encuadre dentro de los supuestos que se enumeran a continuación: • Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras. Lo antes mencionado no aplicará a los casos de construcción, ampliación o reparación de casas-habitación, por aquellos trabajos que su propietario realice en forma personal, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del IMSS conforme a las reglas generales de prueba. • Las personas que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, siempre que cuenten con trabajadores a su servicio (contratistas). • Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y sean contratados por las personas mencionadas en el punto anterior, para la ejecución de parte ...
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