Aspectos relevantes de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

Práctica FiscalNúm. 362, Mayo 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


Comentarios - Código Fiscal de la Federación - Obligación de presentar avisos mediante escrito vía Internet (regla 2.1.2) - Representación de la asociación en participación (regla 2.1.9) - Proveedores del gobierno. Verificación de que son cumplidos (2.1.12) - Devolución mediante certificados especiales (regla 2.2.1) - Forma de manifestar la opción de compensar o solicitar devolución de saldos a favor de las personas físicas (regla 2.2.2) - Compensación de saldos a favor - Constancia de registro fiscal (reglas 2.3.12 y 2.3.15) - Cumplimiento de la obligación de fedatarios de informar la omisión de inscripción al RFC de sociedades. Plazo para presentar la información (regla 2.3.26) - Casos en que no se requiere expedir comprobantes con requisitos fiscales (regla 2.4.5) - Datos adicionales de comprobantes fiscales (regla 2.4.7) - Obligación de emitir comprobantes simplificados en operaciones pagadas con monederos electrónicos (regla 2.4.23) - Dirección electrónica en que se darán a conocer los datos de los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes fiscales (2.4.24) - Emisión de comprobantes para contribuyentes que cuentan con un solo local o establecimiento (regla 2.4.26) - Emisión de comprobantes de contribuyentes que enajenen ganado (regla 2.4.27) - Lugar para presentar aviso de apertura o cierre de sucursales en el extranjero, de personas residentes en México (regla 2.9.2) - Declaraciones cuyo pago podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos (regla 2.9.8) - Lugar en que deberá presentarse la forma oficial 1-A (regla 2.9.9) - Presentación del escrito de renuncia del dictamen fiscal, así como del aviso de sustitución del dictaminador (regla 2.9.15) - Eliminación de disposiciones relacionadas con la presentación del aviso para presentar dictamen fiscal - Presentación del dictamen fiscal en el caso de liquidación de sociedades - Reenvío del dictamen fiscal (regla 2.10.2) - Presentación de dictámenes correspondientes a ejercicios anteriores a 2001 (regla 2.10.2) - Contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación al RFC, obligados a presentar el dictamen fiscal mediante Internet (regla 2.10.3) - Organismos y fideicomisos integrantes de la administración pública estatal o municipal, obligados a dictaminar sus estados financieros (regla 2.10.5) - Personas morales con fines no lucrativos autorizadas a recibir donativos deducibles, no obligadas a presentar dictamen fiscal (regla 2.10.8) - Pagos provisionales y mensuales que deben analizarse en el dictamen (regla 2.10.13) - Obligación de dictaminar estados financieros para contribuyentes del sector agropecuario - Cambios en la declaración con información estadística (reglas 2.14.2 y 2.15.2) - Ley del Impuesto sobre la Renta - Forma en que los contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta 2001 deben enterar el ISR derivado del cálculo por el cambio de mecánica en 2002 (reglas 3.6.3 y 3.11.6) - Saldo inicial de la cuenta de capital de aportación al 1o. de enero de 2002 - Estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro de inversiones en Trefipes (regla 3.8.1) - Organizaciones civiles y fideicomisos a los que se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos (regla 3.8.2) - Referencia del concepto de gastos de administración para efectos de donatarias autorizadas (regla 3.9.6) - Enajenación de casa-habitación. Acreditación ante el notario - Opción para autores de seguir utilizando sus comprobantes - Opción en el periodo de pago de los pequeños contribuyentes cuando los desarrollos electrónicos de las instituciones bancarias no consideren el periodo bimestral (regla 3.16.3) - Primas de seguros de salud. Requisitos para su deducción personal (regla 3.18.7) - Se elimina la opción de pagar el ISR por la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable conforme a un procedimiento distinto - Requisitos para aplicar la exención parcial de ISR en sociedades controladas y controladoras por operaciones de maquila (reglas 3.26.7 y 3.26.8) - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Se elimina el término base fija en reglas de carácter general, a fin de estar acorde con las disposiciones fiscales vigentes (reglas 5.1.6 y 5.6.8) - Supuesto en el que no se considera negada parcialmente una devolución (regla 5.1.7) - Factor de acreditamiento de IVA y subsidio para editores - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Contribuyentes del IEPS que podrán optar por presentar las declaraciones informativas de este gravamen mediante formas oficiales (regla 6.1) - Opción de adherir marbetes después de adherir la etiqueta y contraetiqueta del producto (regla 6.10) - Lineamientos para presentar declaraciones informativas del IEPS, tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa (reglas 6.8 y 6.17) - Se hacen extensivos lineamientos para fabricantes, productores, envasadores e importadores de mieles incristalizables (reglas 6.24 y 6.25) - Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos - Tarifa y concepto de permiso provisional (reglas 7.1.1 y 7.2.3) - Impuesto sustitutivo del crédito al salario - Eliminación del artículo relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario - Disposiciones transitorias - Cuadro comparativo de reglas

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Extracto


Aspectos relevantes de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

Comentarios

El pasado 30 de abril se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Resolución Miscelánea Fiscal, la cual estará en vigor del 1 o. de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005.

A continuación, se comentan los aspectos relevantes a considerar por los interesados en la materia fiscal.

Código Fiscal de la Federación

Obligación de presentar avisos mediante escrito vía Internet (regla 2.1.2)

Según la regla 2.1.2, en caso de que el título correspondiente al Código Fiscal de la Federación (CFF) de esta resolución establezca que se presenten avisos mediante escrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán enviarse vía Internet (www.sat.gob.mx). Al respecto, en el segundo párrafo de esta regla, vigente hasta el 30 de abril pasado, se establecía que lo antes mencionado sólo aplicaría a personas morales y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior hubieran excedido de $1 '000,000, así como a las personas físicas que no realizaran actividades empresariales y que hubieran obtenido ingresos superiores a $300,000 en el ejercicio anterior. Sin embargo, acorde con la reforma al CFF para 2004, la regla actual indica que podrán optar por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes siguientes:

1. Las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $1’750,000.

2. Las personas físicas que no realicen actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a $300,000.

Por tanto, quienes no se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los dos puntos anteriores, estarán obligados a presentar los avisos mediante escrito vía Internet, cuando así lo señale esta resolución. Al efecto, en el artículo décimo transitorio se señala que los avisos que deberán enviarse vía Internet mediante la página electrónica (www.sat.gob.mx), serán aquellos que expresamente se indican en reglas de carácter general; asimismo, se precisa que deberán transcurrir 30 días entre la fecha de publicación de la resolución que contenga los avisos correspondientes y aquella en la que el contribuyente deba utilizar esta vía para su envío.

Representación de la asociación en participación (regla 2.1.9)

El artículo 17-B, tercer párrafo, del CFF señala que en los casos en que se interpongan medios de defensa en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas por la asociación en participación, el asociante será el representante de la misma y de sus integrantes.

En los demás casos, se considerará que el asociante representa a la asociación en participación cuando exista l...

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