Título XI. Aspectos Penales del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas497-498

ARTÍCULO 271

Sanción por conductas dolosas que causen o agraven el incumplimiento generalizado

El comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.

El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

ARTÍCULO 272

Pena por no poner a disposición la contabilidad dentro del plazo concedido

El comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno atres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 273

Personas sobre las que recaerá la responsabilidad penal en el caso de personas morales

Cuando el comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.

ARTÍCULO 274

Pena por reconocimientos de créditos inexistentes o simulados

El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito...

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