Aspectos legales

AutorEladio Campero Guerrero - José Pérez Chavez
Páginas17-30

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Motivos que inducen a la fusión

La evolución de los pueblos ha determinado y dirigido el desarrollo constante de la agrupación de las empresas. Por ello, a medida que el mundo avanza, van surgiendo grandes centros de trabajo dedicados a diferentes actividades comerciales, lo que provoca entre ellos una lucha constante por ganar mercados de consumo, lo cual lleva a que las empresas débiles sean aplastadas por las más fuertes.

Quizá lo anterior origina que las empresas débiles vean la conveniencia de unirse a empresas más fuertes, para evitar desaparecer del mercado sin esperanza de recuperar su inversión.

De lo anterior puede concluirse que los motivos que inducen a que se dé una fusión de sociedades son:

1. Técnicos. Es decir, la necesidad de complementar las actividades de ciertas empresas.

2. Económicos. Los relativos a la supresión de la concurrencia.

3. Financieros. Los que dependen de la identidad de capitales y de interés.

4. Legales. Aquellos que son resultado de una imposición de ley, como consecuencia de la relación que guardan entre sí ciertas empresas.

Definición de fusión

Dentro de la LGSM no se encuentra definido el concepto de fusión. Al respecto, varios estudiosos del tema han externado diversas definiciones, las cuales coinciden y presuponen la disolución de una o varias empresas para constituir otra, pero ¿qué debemos entender por disolución?

El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que el término “disolución” significa la acción y efecto de disolver o disolverse, pero jurídicamente y aunadas las palabras “de sociedad” es un estado o situación de la persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste con miras a la resolu-Page 18ción de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad, ya que una vez disuelta, esta última se pondrá en liquidación y conservará esos efectos.

Asimismo, dicho Diccionario establece el siguiente concepto de fusión, a saber:

“La fusión se presenta cuando varias sociedades se unen para formar una, la cual se sujetará a los principios de género al que pertenezcan. La sociedad quesubsistaolaqueresultetomaráasucargolosderechosyobligacionesde la sociedad extinguida.

El patrimonio se transmite a título universalalasociedadpreexistenteoalaque resulta de las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. En la doctrina se considera como un caso especial de disolución: ‘...la fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ellas se fusionan’.”

“En el primer caso se habla de incorporación de la sociedad que desaparece en la que subsiste, o de la absorción en ésta de aquélla; en el segundo, de fusión pura de varias sociedades que se extinguen para crear una nueva” (Mantilla Molina).”

No obstante lo anterior, el Lic. José Manuel Trueba señala en su obra Aspectos fiscales de la fusión de sociedades, el concepto de fusión que, en nuestra opinión, es la más clara a saber:

“La fusión de sociedades es la concentración de bienes, derechos y obligaciones de dos o más sociedades en una sola sociedad, ya sea nueva o preexistente, denominada fusionante, que extingue a las demás sociedades que participan en ella denominadas fusionadas.”

La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

El tratadista francés Durand rt. J. Latsha expresa que la fusión “es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última here- da a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes”.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la fusión como la “operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la(s) sociedad(es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente”.

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Tipos de fusión

De la lectura de los artículos 224, último párrafo y 226 de la LGSM se desprende que existen dos tipos de fusión, pues el primer artículo establece “la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”, en tanto que el segundo menciona “cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta...”.

Por ello, la doctrina distingue dos clases de fusión, a saber:

1. Fusión por incorporación o absorción. Consiste en la incorporación de una o más sociedades en otra ya existente, transmitiéndole(s) sus recursos. Asimismo, puede haber un incremento de capital en la que absorbe a las otras sociedades pero no necesariamente, pues la que subsiste puede ser la dueña de la que desaparece y, en este caso, no se incrementa el capital de la primera.

[ESQUEMA EN PDF ADJUNTO]

En este tipo de fusión no hay creación de un nuevo ente, ya que la empresa “Y” esabsorbidaporlaempresa“X”,lacual,altérminodelafusiónporabsorción, subsiste.

Según el Lic. José Manuel Trueba, este tipo de fusión puede ser:

a) Horizontal. Esta se da con sociedades que no tienen relación accionaria directa entre ellas mismas, o sea que no poseen acciones de la otra o de las demás.

En este tipo de fusión, los patrimonios de las sociedades que desaparecen se incorporan a la sociedad que subsiste, incrementando el patrimonio de esta última por el importe de aquéllos y originando nuevas acciones por ese incremento a favor de los accionistas de las sociedades que desaparecen.

Los accionistas de la sociedad fusionante continúan siendo accionistas de ella, pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los accionistas de las sociedades fusionadas como consecuencia del incremento patrimonial originado por dicha fusión.

b) Vertical. Dicha fusión se da con sociedades que tienen relación accionaria directa importante entre sí, y ésta puede ser:

Ascendente. Es aquella en la cual subsiste la sociedad que es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

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En este tipo de fusión se incorporan a la sociedad que subsiste: los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen, pero el patrimonio de la sociedad que subsiste sólo se incrementó por la participación minoritaria de terceros en las sociedades fusionadas, convirtiéndose dichos terceros en accionistas de ella.

Los accionistas de la sociedad que subsiste conservan sus acciones de esta sociedad, pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los terceros con participación minoritaria en las sociedades fusionadas.

Las acciones de las sociedades que desaparecen propiedad de la sociedad que subsiste, se extinguen en la fusión y no dan lugar a la emisión de nuevas acciones de la sociedad que subsiste.

Descendente. Es aquella en la cual subsiste la sociedad cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

En este tipo de sociedad se incorporan a la sociedad que subsiste: los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades que desaparecen, salvo las acciones de la propia sociedad subsistente propiedad de esas sociedades que pasan directamente a manos de los accionistasdedichassociedadesencanjedesusaccionesdeestasúltimas que se extinguen como consecuencia de la fusión.

Estetipodefusiónpuedeoriginarunincrementooundecrementoenel patrimonio de la sociedad que subsiste, dependiendo de los patrimonios de las sociedades fusionadas y de su participación accionaria en la sociedad que subsiste.

Si el importe del patrimonio de la(s) sociedad(es) que desaparece(n) en la fusión es superior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondiente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquéllas, se verá incrementado el patrimonio de la sociedad que subsiste por la diferencia como consecuencia de la fusión, sin que necesariamente tengan que emitirse nuevas acciones por ello.

Por el contrario, si el importe del patrimonio de la(s) sociedad(es) que desaparece(n) en la fusión es inferior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste, correspondiente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquéllas, se verá disminuido el patrimonio de la sociedad que...

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