Aspectos jurídicos

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas15-29

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Nos hemos propuesto exponer en esta parte algunos comentarios en relación con los aspectos jurídicos que atañen a las instituciones educativas de carácter particular. Centramos la atención en aquellas cuestiones que resultarán relevantes para el examen de la situación fiscal correspondiente.

Las instituciones educativas, los actos que realizan, las relaciones jurídicas de las que son parte, se encuentran reguladas por la suma total de las normas jurídicas que constituyen el orden jurídico mexicano. Solamente para efectos de la exposición y sin perder de vista el complejo total como una unidad, es posible separar o aislar ciertas disposiciones.

Así, nos referimos en primer lugar a los aspectos generales y, en seguida, a los efectos fiscales correspondientes. Unas y otras disposiciones, insistimos, integran el orden jurídico correspondiente.

Una institución educativa es, en primer término, una persona; como tal, hay una red de normas jurídicas que la tiene por centro. Sin embargo, tales normas jurídicas son comunes a otras personas semejantes, de modo que la diferencia en relación con la que nos ocupa radica exclusivamente en los fines que persigue o la actividad que realiza. Por tanto, nuestra referencia será a estos fines o actividades y no propiamente a la constitución y opera-ción de la persona jurídica.

De la misma manera, la persona jurídica -institución educativa- con motivo de su operación realiza una serie de actos y constituye relaciones jurídicas cuya regulación es común a todos los actos y relaciones semejantes. Al referirnos a ellos haremos mención exclusivamente a lo que de específico puedan tener, en cuanto el matiz sea significativo para los efectos de aclarar o precisar el régimen de las instituciones educativas y siempre que -insistimos también-, ello sea relevante para el examen de la situación fiscal de las mismas.

1. Los servicios educativos

Educar, en el sentido original de la palabra, implica dirigir, encaminar. Constituye una obra social por excelencia cuyo propósito es la formación integral del individuo, el desarrollo armónico de todas sus facultades. Más allá de la enseñanza o instrucción, necesaria pero parcial, pues se concreta en aspectos señalados del saber o las prácticas sociales, la educación tiene una función totalizadora.

Su importancia no requiere de encomio; se impone a todos con evidencia. Por ello, todos los órdenes jurídicos hacen de la educación objeto de regulación normativa.

En el caso de México se encuentra consagrada como un derecho fundamental; pero constituye también una obligación en sus niveles preescolar,

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primaria y secundaria. Con ese doble carácter es objeto de regulación constitucional y legal; numerosas disposiciones de diverso carácter y contenido componen su régimen jurídico específico.

La prestación de los servicios educativos -pues educar constituye un servicio- tiene reconocido en los ordenamientos jurídicos el carácter de servicio público no solamente cuando es realizada por el Estado o los organismos descentralizados, sino inclusive cuando la prestación del mismo la llevan a cabo los particulares, siempre que para ello cuenten con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. De ahí que la prestación del servicio en tal circunstancia sea objeto de reglas que condicionan y obligan a quienes lo otorgan, pero también de tratamientos especiales que benefician a los prestadores del mismo.

Al lado del servicio público educativo, los particulares pueden prestar también los que podrían denominarse “servicios privados”, que comprenden aquellas actividades que no son objeto de autorización o de reconocimiento de validez oficial y cuya reglamentación, en lo que corresponde al servicio educativo propiamente tal, se reduce a la obligación de mencionar en su documentación y publicidad tal situación.

El carácter de servicio público lo determina el artículo 10 de la LGE; y la obligación de hacer mención que se trata de estudios sin reconocimiento de validez oficial, el artículo 59 de la misma ley. La situación jurídica de unos y otros servicios es, obviamente, distinta.

Tanto desde el punto de vista jurídico general, como desde el punto de vista fiscal, las instituciones jurídicas y los actos relativos a la prestación del servicio educativo reciben un trato diferente, de ahí que sea importante aludir a la situación que en cada caso les corresponde. En otras palabras, cuando el servicio educativo se refiere a estudios que requieren de autorización o de reconocimiento de validez oficial, las instituciones educativas que los imparten tienen un tratamiento diferente respecto de aquellas que imparten servicios educativos que no cuentan con la autorización o reconocimiento de validez oficial. Esto es particularmente trascendente en el terreno fiscal, como tendremos ocasión de exponerlo en la segunda parte de esta obra.

2. Los fines y criterios educativos

El artículo 3o. Constitucional confía a los particulares la facultad de impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Sin embargo, por lo que corresponde a la prestación del servicio público, el otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez de los estudios condiciona a quien lo presta a llevarlo a cabo en los términos dispuestos por la ley y, en especial, a sujetarse a los criterios y con apego a los fines dispuestos por el mismo precepto constitucional y la ley correspondiente (LGE). La falta de cumplimiento de tales criterios y fines puede dar lugar a la revocación de la autorización o al retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios.

Los fines y criterios aludidos se encuentran dispuestos por el artículo 3o. Constitucional en el segundo párrafo y en la fracción II, y son desarrollados por los artículos 7o. y 8o. de la LGE. A continuación transcribimos el texto de estos últimos artículos:

“ARTICULO 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o.

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

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XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

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