Aspectos generales

AutorCROSS
Cargo del AutorComisión Representativa ante Organismos de Seguridad social
Páginas19-52

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1. 1 Marco legal
1.1. 1 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

El 5 de febrero de 1917 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se da fe y queda plasmado un justo reconocimiento al esfuerzo, la tenacidad y la vida que entregaron muchos mexicanos en su lucha por ver un México libre de la opresión de algunos que lo tenían todo, sobre muchos que no tenían nada.

En particularel artículo 123-considerado como el primer contrato de los derechos sociales del hombre-consagra lo que en aquel entonces era inimaginable: los derechos de los trabajadores. En este apartado se obliga a los empleadores al pago de salarios justos y prohibe hacerlo con vales o cualquier otra forma en representación de la moneda; también se expresa que no se puede obligar a nadie a laborar más de ocho horas diarias; asimismo, estipula el pago de indemnizaciones por motivo de riesgo de trabajo; la protección especial de las madres trabajadoras y de los menores, e indica que el patrón otorgará habitación a los trabajadores, etcétera.

La obligación de otorgar a los trabajadores habitación cómoda e higiénica, establecida en la fracción XII del citado artículo 123 de la CPEUM, al principio debería cumplirse solo cuando el patrón tuviera a su servicio más de cien trabajadores y la empresa se encontrara fuera de la ciudad, en cuyo caso, debería facilitar una vivienda al empleado a cambio del pago de una renta barata; es decir, el trabajador no sería dueño de esa vivienda, sino que tendría el beneficio de hacer una erogación simbólica por habitarla.

Debe apuntarse que la ley reglamentaria de esta obligación hasta el 30 de abril de 1972, fue la Ley Federal del Trabajo. El 14 de febrero de 1972 se publica en el DOF la reforma a la fracción XII del artículo 123- A, que cambia diametralmente la concepción original que más que un derecho era "un apoyo" para el trabajador. Esta modificación otorga el derecho para que el empleado adquiera una vivienda en propiedad.

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Artículo 123-A, fracción XII:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema definanciamientoque permita otorgara estos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

En atención a esta reforma se promulga en el DOF, el 24 de abril de 1972, la Ley del INFONAVIT, lo que contribuye a que el 1° de mayo de ese mismo año, formal y legal-mente naciera el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tendría como principal objetivo buscar los mecanismos conducentes para otorgar a los trabajadores, las facilidades necesarias para adquirir habitación en propiedad, ayudando con esto a erigir su patrimonio.

Para cumplir con este objetivo, el patrón está obligado a realizar al Instituto una aportación de 5% sobre el salario base de aportación del trabajador, y cuando el trabajador sea beneficiario de un crédito, también está obligado a hacer y enterar la retención que dicho Instituto le indique. Al ser la ley de utilidad social y observancia obligatoria (artículo 1) la naturaleza de la aportación y entero de amortizaciones se vuelve inexcusable y coercitiva, siendo entonces regulada, en cuanto a los procedimientos de fiscalización, por el Código Fiscal de la Federación.

1.1.1. 1 Disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación

Por disposición constitucional las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas. El Código Fiscal de la Federación (CFF) dentro del derecho positivo mexicano, es el marco normativo que regula las contribuciones y para tal efecto las clasifica en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

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Para el estudio del tema se considerará la definición de la fracción II del artículo 2 del citado CFF:

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley, en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

En concordancia con lo preceptuado en el texto que antecede, el segundo párrafo del referido artículo 2 del CFF establece que:

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Se deduce que las aportaciones y el entero de descuentos están insertos en la ley de la materia y que el Instituto, por disposición de su propia ley, es un organismo público descentralizado que sustituye al Estado; de tal forma que queda claro cuál es la fun-damentación y naturaleza de la aportación, así como también, quién es la autoridad responsable de vigilar y exigir que se acate. En caso de incumplimiento por parte del patrón o sujeto obligado, será requerido de manera coercitiva por medio de la determinación de un crédito fiscal.

Para cerciorarse la autoridad del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda, ha quedado establecida en la ley, el artículo 29, fracción IV, con la potestad que tiene esa autoridad de solicitar y, en consecuencia, la obligación del particular, de proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. De igual forma, en la fracción V se determina la obligación de permitirlas inspecciones y visitas domiciliarias que ordene y practique el Instituto.

Recordemos que el principio de legalidad, tutela un derecho humano fundamental, establecido, en el caso que nos ocupa, en el artículo 16 de la CPEUM, el cual se refiere a la motivación y fundamentación que deben contener los actos administrativos. A su vez, el artículo 38 del CFF indica los requisitos que deben reunir esos actos administrativos:

- Constar por escrito en documento impreso o digital.

- Señalar la autoridad que lo emite.

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- Señalar lugary fecha de emisión.

- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

- Ostentar la firma del funcionario competente.

El artículo de la ley que faculta al INFONAVIT para llevara cabo actos administrativos es el 30, que dice:

Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para...

Así, a manera de conclusión se entiende que el Instituto sítiene facultades para llevar a cabo actos de fiscalización a los patrones, en los términos del CFF. Por lo tanto, el patrón o sujeto comprometido, deberá observar de manera especial las obligaciones que la ley le impone en su artículo 29, así como las facultades que tiene ese Instituto y que están insertas en el diverso 30 de la misma ley.

1.1.1. 2 Opción del patrón de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto

Un dictamen es el documento elaborado por un Contador Público autorizado, que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley respectiva, a cargo del patrón ante el Instituto.

La certeza de la correcta ejecución de obligaciones en materia de vivienda se cumple por medio de un dictamen elaborado por un especialista facultado por la autoridad, esto no quiere decir que un patrón, por el simple hecho de presentar a la autoridad un dictamen, queda relevado de cualquier obligación, en virtud de la firma que plasma junto con el Contador Público. Debemos entender que un dictaminador expresará solo una opinión sobre el correcto cumplimiento o no, de lo que hizo, dejó de hacer o hizo de manera incorrecta el patrón.

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Este documento además de otorgar ciertos beneficios, servirá como base suficiente para la toma de decisiones en la empresa. En primer término, ante un eventual desacato, deberá...

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