概要
Código Fiscal de la Federación .- Casos en que la fusión de sociedades se considera enajenación de bienes. - Obligaciones de la empresa fusionante - Presentación del aviso por fusión - Presentación del aviso de cancelación del RFC - Presentación de avisos mediante documentos digitales con firma electrónica avanzada - Presentación del dictamen fiscal - Obligaciones de la(s) empresa(s) fusionada(s) - Presentación del dictamen fiscal - Obligaciones de los fedatarios públicos - Duración del ejercicio en una fusión - Ley del ISR - Ingresos acumulables - Pagos provisionales - Costo comprobado de adquisición de acciones - Inventarios - Inversiones y depreciación - Deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores - Cuenta de utilidad fiscal neta Cuenta de capital de aportación - Participación de los trabajadores en las utilidades - Declaración anual de salarios - Consolidación fiscal - Ley del IETU - Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos. No se puede transmitir por fusión - Derecho a devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores. No se puede transmitir por fusión - Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, en caso de fusión - Suspensión y condonación del pago del IETU. - No es aplicable a las personas morales que acuerden su fusión - Ley del IDE - Derecho al acreditamiento del IDE. No se puede transmitir por fusión - Ley del IVA - Derecho al acreditamiento - Ley del IEPS - Derecho al acreditamiento
梗概
Aspectos fiscales
Código Fiscal de la Federación Casos en que la fusión de sociedades se considera enajenación de bienes Dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra definido como tal el término de fusión, sin embargo, la fracción IX del artículo 14 del CFF la considera como enajenación de bienes cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 14-B del citado precepto. Al respecto, la fracción I de dicho artículo 14-B señala que se considerará que no hay enajenación de bienes en la fusión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: 1. Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento del CFF. 2. Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión,duranteunperiodomínimodeunañoinmediatoposterioralafechaenla que surta efectos la fusión. El requisito antes mencionado no será exigible cuando se reúnan los supuestos siguientes: a) Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante. b) Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. No será exigible el requisito señalado en este numeral, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión. En relación con este numeral, el segundo párrafo de la regla I. 2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, señala que el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho numeral, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado queformulará los dictámenes a que se refiere la fracción III del artículo 32-A del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado numeral o con los incisos a) y b) del mismo. 3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los tér- minos establecidos porlas leyesfiscalesles correspondan a lasociedado sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión. Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión de sociedades, se pretenda realizar otra fusión, deberá solicitarse autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso, para comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el SAT. Cabe destacar que la regla I.2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal menciona que las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Administración Local Jurídica, ante la Administración Central de Normatividad Internacional o por conducto de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización. En los casos en los que la fusión de sociedades forme parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del ISR. En los casos de fusión de sociedades, cuando la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, deberá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14-B del CFF, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que...
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