Aspectos controvertidos de la reforma fiscal para 2008 y su aplicación práctica
Práctica Fiscal › Núm. 484, Octubre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 484, Octubre 2007
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Marco teórico. Ley del IETU. Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social. Ingresos del extranjero en los pagos provisionales. Gravamen a derechos de autor. Devolución del IA pagado en ejercicios anteriores. Terrenos adquiridos entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2007. Ley del ISR. Deducción de donativos. Deducciones personales. Conclusión. Casos prácticos. CASO 1. Determinación de los pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a enero de 2008, a cargo de una persona moral que obtiene ingresos provenientes del extranjero. CASO 2. Determinación del ISR y del IETU del ejercicio de 2008, a cargo de una persona física que percibe ingresos por derechos de autor. CASO 3 Determinación de la deducción de donativos que podrá aplicar en 2008 una persona moral que tuvo pérdida fiscal en el ejercicio de 2007.
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Aspectos controvertidos de la reforma fiscal para 2008 y su aplicación práctica
Marco teórico El 14 de septiembre pasado, el Senado de la República aprobó los dictámenes de la reforma fiscal para 2008 que el día anterior le habían sido remitidos por la Cámara de diputados. Esta reforma se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF. En el número anterior de esta revista efectuamos los comentarios a las principales disposiciones modificadas por los legisladores derivadas de dicha reforma, así como a las nuevas leyes del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), y se ejemplificaron varias de ellas con diversos casos prácticos. En esta ocasión, señalaremos diversos aspectos que es importante destacar y que son controvertidos de esa reforma fiscal. Ley del IETU Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social De acuerdo con los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU aprobada, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social a cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos señalados, por el factor de 0.175 (0.165 para el ejercicio de 2008 y 0.17 para el ejercicio de 2009). Lo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones del ISR a los ...
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