Aspectos por considerar ante la salida del régimen de pequeños contribuyentes Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 441, Julio 2006
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Introducción. Personas que pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Personas que no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Personas que deben abandonar el régimen de pequeños contribuyentes. Obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que abandonan el régimen de pequeños. Presentación del aviso de aumento y disminución de obligaciones fiscales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Cancelación de comprobantes fiscales. Expedición de comprobantes fiscales con base en el nuevo régimen fiscal en el que se tributa. Conservación de la contabilidad del régimen de pequeños contribuyentes. Obligación de llevar contabilidad. Conservación de la contabilidad en el nuevo régimen. Obligación de formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias. Pagos provisionales con base en un nuevo régimen fiscal. Crédito al salario pendiente de disminuir. Tratamiento de las operaciones de crédito. Inversiones en activos fijos. Otros aspectos por considerar. Obligaciones relacionadas con la Ley del IVA. Obligaciones relacionadas con la Ley del IA. Conclusión. Casos prácticos.
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Aspectos por considerar ante la salida del régimen de pequeños contribuyentes Marco teórico
Introducción En el régimen de pequeños contribuyentes se establecen diversas facilidades, a fin de que en él sólo tributen personas físicas de baja capacidad contributiva y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cumplir y que únicamente realicen operaciones con el público en general. No obstante, existen diversos supuestos que hacen que quienes tributen en dicho régimen deban abandonarlo para tributar en el de las actividades empresariales y profesionales o en el intermedio; al respecto, en este taller se efectúa un repaso de tales supuestos, así como de las disposiciones específicas que regulan el cambio de régimen de tributación, con objeto de que las personas que se ubiquen en esos supuestos u opten voluntariamente por salir del régimen de pequeños contribuyentes, cumplan en forma adecuada con las obligaciones que de ello derivan. Personas que pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes El artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales podrán optar portributar en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, lo cual implica que no podrán expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales. 2. Los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de $2'000,000. 3. Presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar esta información. Es importante comentar que los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar con base en este régimen, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que efectúen en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan de $2'000,000 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido del límite señalado. También podrán tributar en este régimen quienes inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $2'000,000. Personas que no pueden t...
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