Aspectos fiscales por considerar, después de presentar la declaración anual 2006 de las personas morales del régimen general
Práctica Fiscal › Núm. 469, Mayo 2007
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Beneficios. Compensación de saldos a favor. Devolución de contribuciones. Compensación del IA que se tenga derecho a solicitar en devolución. Acreditamiento del impuesto sobre dividendos. Presentación de declaraciones complementarias. Disminución de pagos provisionales. Disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en pagos provisionales. Pago en parcialidades. Deducción de gastos pagados con cheque, no cobrados al cierre del ejercicio de 2006. Estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional. Reducción de multas. Obligaciones. Coeficiente de utilidad aplicable en pagos provisionales de ISR. Acumulación de inventarios en pagos provisionales Pagos provisionales en el ejercicio de liquidación. Pagos provisionales del IA. Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU. Causación del impuesto sobre dividendos. Obligaciones derivadas del pago de dividendos. Cancelación del componente inflacionario de créditos o deudas. Cancelación del ajuste anual por inflación de créditos o deudas. Proporción de subsidio para 2006. Obligación de informar sobre la situación fiscal de la empresa. Obligación de conservar documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Obtención del promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado para efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de previsión social que se efectúen en 2007. Conclusión.
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Aspectos fiscales por considerar, después de presentar la declaración anual 2006 de las personas morales del régimen general
Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes de las personas morales; sin embargo, es necesario que después de efectuar este trámite, los contribuyentes conozcan los beneficios y las obligaciones que podrían derivar de ello; al respecto, se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios, así como las obligaciones que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR deberán considerar después de haber presentado la declaración anual de 2006. Beneficios Compensación de saldos a favor Según el artículo 23, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. De acuerdo con lo anterior, las personas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, tendrán la posibilidad de compensarlos contra impuestos de la misma o de distinta naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos referidos. Para ello, se realizará la compensación de estas cantidades actualizadas con base en el artículo 17-A del CFF, es decir, dividiendo el INPC del mes anterior a aquel en que se haya efectuado el pago de lo indebido o se haya pre- sentado la declaración donde se obtuvo el saldo a favor, entre el INPC del mes anterior a aquel en que la compensación se realice. Además, se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial autorizada. Al respecto, la regla 2.2.5 de la RMF para 2006-2007 dispone que se presentará el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1,1-A, 2,3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según el caso, conforme a los siguientes plazos: Sexto dígito nu...
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