Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal para 2005. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 420, Diciembre 2005

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Resumen


Momentos de acumulación. Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables. Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil. Ingresos derivados de deudas no cubiertas. Ingresos por pago en especie. Ingresos por mejoras en inmuebles. Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros. Acumulación de intereses moratorios. Ajuste anual por inflación acumulable. Opción de acumular los inventarios al 31 de diciembre de 2004. Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se haya expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía. Documentación comprobatoria de una erogación, para que proceda su deducción. Forma de pago de erogaciones deducibles. Entero de retenciones de ISR en forma extemporánea a fin de obtener la deducibilidad de la erogación de la cual derivan. Pagos que deben estar efectivamente erogados al cierre del ejercicio, para considerarse deducibles. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones. Deducción de las adaptaciones hechas a las instalaciones a fin de facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes. Deducción del costo de lo vendido. Deducción de inventarios al 31 de diciembre de 2004. Deducción de bienes de importación. Deducción de los pagos por PTU. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas. Pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Lineamientos aplicables en la deducción de viáticos o gastos de viaje. Gastos relacionados con inversiones no deducibles y con ingresos exentos. Inversiones en automóviles. Ampliación del importe de la deducción por pagos por concepto de uso o goce temporal de automóviles. Deducción de cuotas de peaje. Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros. Pérdidas por créditos incobrables. Deducción de intereses moratorios. Anticipos pagados por gastos. Registro contable de deducciones, incluso mediante cuentas de orden. Deducibilidad de recargos efectivamente pagados. Acreditamiento del ISR pagado por sociedades residentes en el extranjero, derivado de la distribución de dividendos o utilidades. Acreditamiento del ISR pagado al distribuir dividendos. Amortización de pérdidas fiscales. Partidas no deducibles por considerar en el cálculo de la utilidad fiscal neta del ejercicio. Utilidad fiscal neta negativa. Actualización del saldo de la Cufinre. Reducción del ISR para editores. Obligación de pagar el impuesto al activo (IA) conforme al decreto. Activos por excluir del cálculo del IA del ejercicio. Deudas que pueden restarse de la base para determinar el IA. Opción para calcular el promedio de los activos financieros y de las deudas. Opción de considerar el IA del cuarto ejercicio anterior. Reducciones del IA. Acreditamiento adicional contra el IA. Devolución o compensación del IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores. Verificación de la correcta determinación de cada pago mensual de IVA. Tratamiento de saldos a favor de IVA conforme a la ley que regula este gravamen. Compensación de saldos a favor de IVA. La aplicación de estímulos fiscales debe hacerse del conocimiento de la SHCP. Presentación del aviso de que se opta por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales. Condonación de créditos fiscales por parte de la SHCP. Condonación de recargos y multas de créditos fiscales derivados de contribuciones federales causadas antes del 1o. de enero de 2003. Conclusión. Casos prácticos. Caso 1. Monto deducible de la PTU pagada en el ejercicio fiscal de 2005. Caso 2. Aplicación de la pérdida de ejercicios anteriores, contra la utilidad fiscal del ejercicio de 2005. Caso 3. Utilidad fiscal neta del ejercicio de 2005. Caso 4. Deducción de gastos relacionados con un automóvil parcialmente deducible. Caso 5. Deducción de anticipos por la adquisición de mercancías. Caso 6. Momento en que se deberá aplicar la deducción de un gasto realizado por una persona moral, el cual fue pagado en 2006.

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Extracto


Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal para 2005. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR. Marco teórico

En el presente taller se ofrece una guía de los aspectos más importantes por considerar para el cierre del ejercicio fiscal de 2005 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, entre ellos, algunos como los siguientes:

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De esta manera, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria correspondiente a los contribuyentes obligados. El análisis se complementa con diversos casos prácticos.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Momentos de acumulación

Por lo que se refiere a los ingresos, se deberán cuidar los momentos en que los mismos se obtienen, es decir, determinar los momentos o las fechas en que los ingresos deben acumularse, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del ISR.

Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables

Conforme al artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán ingreso acumulable para efectos de este impuesto, el importe de las deudas perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además:

1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado.

2. Existan registros en la contabilidad de la institución que hubiera otorgado el crédito que demuestren lo anterior.

3. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido.

4. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR.

Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil

El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas.

Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable.

Es de observar que conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, comentado en el punto anterior.

Ingresos derivados de deudas no cubiertas

Se debe considerar que según el artículo 18, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de la misma ley, en el que se indica que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para tales efectos, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

1. Si se trata de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000, cuando en el plazo de un año contado a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados e...

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