Resumen
Enajenacion de activos fijos. B. Deducciones autorizadas. Requisitos de las deducciones. Consumo de combustibles. Requisitos especificos. Deduccion de invesiones. Salarios. Simetria fiscal en algunos pagos. Honorarios o gratificaciones A. Cuentas incobrables. Plazo para requisitos y comprobantes. Requisitos de las deducciones. Anticipos de gastos. No deducibles. Arrendamiento de autos, casas y aviones. IVA No acreditable. Consumo en restaurantes y bares. Perdidas fiscales. Participacion en las utilidades de las empresas. Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2008. IETU. Sujetos. Objeto. Tasa. Ingresos gravables. Defincion de conceptos. Momento de acumulacion. Ingresos no objeto de ley. Ingresos. Deducciones autorizadas.Deducciones adicionales. No deducibles. No deducibles de ejercicios anteriores. Requisitos de las deducciones. Acreditamientos. Compensacion. Credito fiscal. Conclusiones.
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Extracto
Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2008. ISR-IETU
Enajenacion de activos fijos
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta no existe un procedimiento específico que nos indique comoa determinar la ganancia o perdida en la enajenación de activos fijos, sin embargo de acuerdo a la interpretación armónica de los siguientes artículos podemos determinar la ganancia por la enajenación de activos fijos: Lo que debemos de acumular es la ganancia como establece la fracción V del artículo 20, que a continuación se transcribe: Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, las siguientes: I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. . . . . . . . . . . . . . Asimismo el artículo 37 en sus párrafos 6° y 7° establece lo siguiente: Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción. Con base en lo anterior tenemos: Que para determinar la ganancia, que es la que se acumula, la Ley nos permite deducir el saldo pendiente de disminuir de la inversión actualizada, comparándolo con el precio de venta, que aún y cuando la Ley no lo establece, es la única forma de determinar la ganancia o la pérdida en venta de activo fijo. A B PRECIO DE VENTA 15,000 21,000 - SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO 7,000 12,000 UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO 8,000 PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO 9,000 * La ganancia obtenida que se derive de la fusión o escisión de sociedades, así como la que provenga de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio o accionista. * Cabe señalar que, en los casos de fusión o escisión, no se considerará ingreso acumulable la ganan...Ver el contenido completo de este documento
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