Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2007. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR
Práctica Fiscal › Núm. 492, Diciembre 2007
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Al preparar la información necesaria para realizar el cierre del ejercicio fiscal, conviene llevar a cabo un recuento de las obligaciones a cargo de las personas morales y revisar el cumplimiento de las correspondientes a cada contribuyente, ya que la acumulación o deducción de algunas partidas depende del cumplimiento de ciertas obligaciones y de esta forma se tiene certeza de la correcta aplicación de tales elementos para determinar el resultado del ejercicio, así como de su presentación en la declaración del mismo.
Se ofrece una guía de los principales aspectos por considerar para el cierre del ejercicio fiscal de 2007 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, respecto de las leyes del ISR, IVA e IAy del CFF.Ver el contenido completo de este documento
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Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2007. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR
Introducción Ante la proximidad para que termine el año, se ofrece una guía de los principales aspectos por considerar para el cierre del ejercicio fiscal de 2007 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, respecto de los siguientes ordenamientos: Ley del ISR 1. Acumular única y exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto ingreso y en el momento de su acumulación. 2. Aplicar las deducciones autorizadas en su totalidad, dando cumplimiento a los requisitos que para cada una de ellas se establecen; asimismo, evitar la deducción de las partidas que señala la ley como no deducibles. 3. Aplicar el remanente de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, y en particular, de aquellas que se encuentren en el ejercicio límite para su amortización. 4. Conocer el ISR causado en el ejercicio de 2007, los primeros días de enero de 2008, con el propósito de determinar la conveniencia de presentar la declaración anual antes del 31 de marzo de 2008, para evitar pagos provisionales en exceso, o bien, con objeto de aplicar un coeficiente de utilidad menor e incluso la amortización de pérdidas para el siguiente ejercicio fiscal. 5. Aplicar los estímulos fiscales que disponen la Ley del ISR y la LIF. 6. Determinar oportunamente los saldos de las cuentas de capital de aportación, de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida actualizadas, con objeto de realizar una posible distribución de dividendos o llevar a cabo una reducción de capital. 7. Evaluar la conveniencia de determinar la PTU de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, o bien, sobre la utilidad fiscal, considerando esta última como la renta gravable en términos de la CPEUM. Ley del IA 1. Evaluar la conveniencia de determinar el impuesto con base en el cuarto ejercicio inmediato anterior. 2. Definir correctamente los elementos del impuesto, las partidas que se consideran activos financieros, los activos fijos y el monto original de la inversión correspondiente. 3. Determinar el procedimiento por aplicar para el cálculo del promedio anual de activos financieros contratados con el sistema financiero. 4. Verificar la posibilidad de compensar, o bien de recuperar, mediante devolución el IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores. Ley del IVA 1. Determinar correctamente el IVA acreditable cuando se tengan operaciones exentas y gravadas para efectos de este impuesto. 2. Verificar que los saldos a favor de IVA se hayan reflejado correctamente en los pagos mensuales definitivos. CFF 1. Evaluar la posibilidad de aplicar la compensación universal. 2. Considerar la presentación del aviso de que se opta por dictaminar. En este sentido, se hará énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria. Ley del ISR Momentos de acumulación Se deberá cuidar el momento en que los ingresos se obtienen para efectos del ISR, es decir, determinar los momentos o las fechas en que cada tipo de ingreso debe acumularse conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables Conforme al artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán como ingreso acu-mulable para efectos de este impuesto, el importe de las deudas que les hayan sido perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además: 1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado. 2. Existan registros en la contabilidad de la institución que hubiera otorgado el crédito que demuestren lo anterior. 3. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido. 4. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR. Opción para el tratamiento fis...
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