Aspectos poco conocidos de las deducciones fiscales. Personas morales del régimen general Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 473, Junio 2007
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Deducción de los consumos de combustibles pagados con medios distintos a los previstos en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR. Refacciones para el mantenimiento de activos fijos que se deducen como inversión. No aplicación del requisito de utilizar ciertos medios cuando el pago exceda de $2,000. Deducción de erogaciones, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de expedición de la documentación comprobatoria y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque. Comprobantes de gastos cuya fecha no coincida con el ejercicio en que se deduzcan. Erogaciones que se pueden deducir sin tener un comprobante impreso por un establecimiento autorizado por la SHCP. Comprobantes que no contienen el domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio. Compras que se pueden deducir en el ejercicio en que se adquieran. Cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas. Retenciones presentadas extemporáneamente por las que no se pierde la deducción del concepto que deriven. Peajes, no obligación para que se paguen con determinados medios. Conclusión. Casos prácticos. Caso 1. Caso 2.
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Aspectos poco conocidos de las deducciones fiscales. Personas morales del régimen general Marco teórico
Las deducciones son las partidas que la Ley del ISR permite restar de los ingresos acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual se paga este impuesto. La Ley del ISR dispone la opción de que el contribuyente aplique las deducciones y el cumplimiento de ciertos requisitos para su ejercicio. En el caso de las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, dicho ordenamiento establece, entre otros requisitos, que las deducciones que se pretenda aplicar sean estrictamente indispensables para los fines del negocio, que se encuentren registradas en la contabilidad y que los pagos que se hagan cumplan con ciertas formalidades. En contrapartida, estos contribuyentes pueden tener deducciones parcial o totalmente prohibidas, ya que en tales casos el legislador consideró que se hacía un uso indebido y exagerado de ellas para disminuir la base del ISR. Ejemplo de lo anterior son los excedentes de los límites a honorarios de miembros del consejo, máximos de previsión social, máximos de costos de adquisición y de intereses, inversiones en automóviles no deducibles, gastos de viaje y viáticos dentro de determinado círculo de distancia del domicilio del contribuyente. En esta lógica, una persona moral del régimen general puede deducir sólo las partidas que expresamente estén permitidas por la ley, y siempre que se cumpla con todos los requisitos que la misma exige; sin embargo, en la práctica hay partidas que se da por hecho su deducción, aun cuando no se cumpla con todos los requisitos que...
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