Aspecto fiscal del fideicomiso

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-160

Page 23

1. Código fiscal de la federación

El artículo 14 del CFF señala los casos en que se considera que existe enajenación en el Fideicomiso, siendo esto cuando el fideicomitente es distinto del fidecomisario para que se dé un efecto de transmisión de propiedad, ya que en los casos en que es el mismo no hay enajenación, sin embargo, lo mismo no implica que no haya gravamen ya que puede existir una ganancia por rentas o por intereses lo cual grava para efectos del ISR.

También consideremos que el artículo 16 del CFF indica los casos en que se realizan actividades empresariales, que es cuando se efectúan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

En materia de infracciones, el artículo 82 fracción XIV del CFF indica que la multa por no presentar información de fideicomisos va de $ 8,230.00 a $ 19,200.00.

En esencia, el Fideicomiso no está considerado como una persona moral, sino que es una actividad de la cual se puede percibir una utilidad o una pérdida y es distribuida entre los fideicomitentes o en su caso entre los fideicomisarios.

Por lo tanto, es buena su aplicación, y se entiende legal cuando la institución fiduciaria acepta la participación en el mismo, aunque únicamente se encargue de tener los dineros de los fideicomitentes y en su caso, la retención y entero del ISR.

En este ordenamiento se encuentran las disposiciones más importantes en materia fiscal, como es la obligación de llevar contabilidad, de presentar declaraciones o en su caso, las infracciones y sanciones por incumplimiento en materia fiscal.

Page 24

Adicionalmente podemos decir que para 2015 se tienen que expedir comprobantes fiscales digitales y la autoridad pretende que se suba la contabilidad electrónica a la plataforma del SAT lo cual va a resultar muy completo por la mala infraestructura que tiene dicha autoridad.

Responsabilidad solidaria

Para 2015 la responsabilidad solidaria en la actividad empresarial es hasta el monto del crédito fiscal determinado por la autoridad. En el caso del fideicomiso no se menciona quien es el responsable y hasta que monto y por lo tanto, se entiende que es la fiduciaria, salvo pacto en contrario.

Buzón tributario y contabilidad electrónica

Marco regulatorio:

· Anteriormente Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

· Actualmente Normas de Información Financiera

· A nivel internacional tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera

Adicionales a:

· Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas

· Normas Internacionales de Auditoría

El artículo 16 del Código de Comercio menciona: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

Artículo 33 del Código de Comercio: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

Page 25

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, conectando las operaciones individuales con la documentación comprobatoria original.

B) Permitirá identificar las operaciones individuales con las acumulaciones finales de las cuentas y viceversa;

C) Preparar estados financieros;

D) Permitirá conectar las cifras de lo estados financieros y las operaciones individuales;

E) Incluirá control interno necesario para impedir la omisión del registro de operaciones y la corrección del registro contable.

Artículo 34 del Código de Comercio: Libros encuadernados y PM libros de actas. Los libros podrán encuadernarse tres meses siguientes al cierre del ejercicio, sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales.

Artículo 35 del Código de Comercio: En el libro mayor se deberán anotar como mínimo una vez al mes las cuentas de contabilidad con su saldo al final del periodo, y podrán llevarse cuentas de mayor por oficina, actividad y cualquier otra clasificación con un mayor general.

Artículo 38 del Código de Comercio: El comerciante deberá conservar los comprobantes originales archivados por lo menos diez años.

Artículo 42 del Código de Comercio: No se puede hacer pesquisa de oficio por el tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad.

Artículo 43 del Código de Comercio: Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.

Page 26

Artículo 44 del Código de Comercio: Fuera de lo anterior, sólo podrán decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante, y se contraerá en los puntos de la acción deducida, comprendiendo los extraños.

Artículo 45 del Código de Comercio: Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

Artículo 46 del Código de Comercio: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 28 del CFF: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

La fracción IV de este artículo menciona que ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pá-gina de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general.

Artículo 30-A del CFF: Los contribuyentes "que lleven" su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que "utilicen", la información sobre sus "clientes y proveedores", así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

Artículo 42 del CFF. Facultades de las autoridades:

· Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, y que propor-

Page 27

cionen datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

· Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, basándose en el análisis de la información y documentación en poder de la autoridad.

Artículo 76 LISR. Las PM deberán:

Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, y efectuar los registros en la misma.

Artículo 110 LISR. Las PF deberán:

Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, y efectuar los registros en la misma.

Artículo 83 y 84 del CFF, no señalan ni infracción ni sanción.

Artículo 85 CFF. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación:

I. No suministrar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del CFF (revisión electrónica), multa de $9,661.00 a $28,982.00, artículo 86 fracción I CFF.

Regla 2.8.1.4.: Llevar contabilidad en sistemas electrónicos, con la capacidad de generar archivos XML, con catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información de las pólizas generadas, con base a NIF’s e USGAAP y Normas Internacionales de Información Financiera.

Regla 2.8.1.5.: El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación se entregarán por PF y PM en forma mensual. Las pólizas a requerimiento de autoridad. El catálogo de cuentas una sola vez.

Page 28

Tratándose de sistema financiero cada trimestre:

Meses Plazo
Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo.
Abril, Mayo y Junio 3 de agosto.
Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo.

Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca en forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.

En el caso de la información anual, por las PM se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las PF, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

En la Séptima modificación a la RMF vigente a partir del 1 de enero de 2015, se menciona que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos enviarán la contabilidad a partir de 2015 en forma mensual. A partir del 1 de enero de 2016 contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR