Aspecto fiscal del fideicomiso

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-165
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 23
CAPITULO II
ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO
El artículo 14 del CFF señala los casos en que se considera
que existe enajenación en el Fideicomiso, siendo esto cuan-
do el fideicomitente es distinto del fidecomisario para que se
dé un efecto de transmisión de propiedad, ya que en los ca-
sos en que es el mismo no hay enajenación, sin embargo, lo
mismo no implica que no haya gravamen ya que puede existir
una ganancia por rentas o por intereses lo cual grava para
efectos del ISR.
También consideremos que el artículo 16 del CFF indica
los casos en que se realizan actividades empresariales, que
es cuando se efectúan actividades agrícolas, ganaderas, sil-
vícolas o pesqueras.
En materia de infracciones, el artículo 82 fracción XIV del
CFF indica que la multa por no presentar información de fidei-
comisos va de $ 8,230.00 a $ 19,200.00.
1.1. Disposiciones Generales
En las disposiciones generales de la LISR, señala en el ar-
tículo 2o. aquello que se considera establecimiento perma-
nente, siendo cualquier lugar de negocios en el que se desa-
rrollen actividades empresariales o se presten servicios per-
sonales independientes. Recordemos, que en esta Ley tam-
bién se consideran los ingresos que obtengan los residentes
en el extranjero en México, ya sea por medio de una persona
física o moral, distinta de un agente independiente.
Además, se menciona en este artículo que el residente en
el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
EDICIONES FISCALES ISEF 24
en relación con todas las actividades que dicha persona física
o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando
no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para
la prestación de servicios. Pero cuando el residente en el ex-
tranjero realice actividades empresariales en el país, a través
de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios el
lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla
por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones
fiscales derivadas de estas actividades.
1.2. Fideicomiso en Relación con las Personas Morales
Definición de Persona Moral para efectos fiscales
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala
que cuando en dicha Ley se haga mención de una persona
moral, se entenderán comprendidas entre otras:
• Las sociedades mercantiles.
Los organismos descentralizados que realicen prepon-
derantemente actividades empresariales.
• Las instituciones de crédito.
• Las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en
participación cuando a través de ella se realicen activida-
des empresariales en México.
Pero este artículo indica que al hablar de acciones también
se refiere a:
Los certificados de aportación patrimonial emitidos por
las sociedades nacionales de crédito.
• Las partes sociales.
• Las participaciones en asociaciones civiles.
• Los certificados de participación ordinarios emitidos con
base en fideicomisos sobre acciones que sean autoriza-
dos conforme a la legislación aplicable en materia de
inversión extranjera.
• Las aportaciones a una Asociación en Participación.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 25
Se entiende por accionistas para efectos fiscales, además
de los mismos:
• Los titulares de los certificados a que se refiere este pá-
rrafo, de las partes sociales y de las participaciones se-
ñaladas.
En sociedades cuyo capital esté representado por par-
tes sociales y se haga referencia al costo comprobado
de adquisición de acciones, se deberá considerar la par-
te alícuota en el capital social.
El fideicomiso en relación con las personas morales
En el año 2013, el artículo 13 de la LISR señala el trata-
miento del fideicomiso empresarial, para lo cual la fiduciaria
determinará como persona moral, la utilidad o pérdida fiscal
por dichas actividades y cumplirá por los fideicomisarios sus
obligaciones incluidos los pagos provisionales. Los fideico-
misarios acumularán a sus ingresos la utilidad fiscal que les
corresponda en el fideicomiso y pagarán individualmente el
ISR del ejercicio y acreditarán los pagos provisionales.
En el ejercicio:
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Utilidad o pérdida fiscal
La utilidad o pérdida que se obtenga, se dividirá entre los
fideicomisarios y los sumarán a sus demás ingresos:
Utilidad fiscal x Fideicomisario = Utilidad del
fideicomisario
Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física
considerará esas utilidades como ingresos por actividades
empresariales. En los casos en los que no se hayan desig-
nado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individuali-
zarse se entenderá que la actividad empresarial la realiza el
fideicomitente.

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